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viernes, 18 de enero de 2019

DIEZ PISTAS PARA APRENDER A DIALOGAR (ORTEGA P. Y OTROS,1994):


“Todos poseemos algo de verdad. Dialogar es reunirse para poner en común nuestras verdades parciales. Se llega a la verdad por acercamientos progresivos:

1. Aceptarás que tú sólo no posees la verdad; que todos sepan algo de ella y que hay que acercarse a la verdad del otro.

2. Comprenderás que más que convencer al otro de tu verdad deberás convencerlo de que le escuchas, le comprendes, le aceptas, le estimas y de que crees posee la verdad.

3. Expondrás tus ideas con claridad.

4. Huirás de toda forma de violencia en el diálogo: sarcasmo e ironía, intentar imponer, condenar. La violencia no convierte lo falso en verdadero, ni crea verdad, antes bien la oscurece en el diálogo, obstaculizando la comprensión y la aceptación de la verdad.

5. Confiarás en la parte de la verdad que crees poseer y en la capacidad del otro para captarla y aceptarla.

6. Recordarás que en el diálogo no debe haber nunca ni vencedores ni vencidos.

7. Aceptarás que tus opiniones pueden cambiar, como de hecho han cambiado muchas veces y en muchos campos.

8. Tendrás presente que el valor de tus opiniones depende del valor de los hechos y razones que las apoyan y que tiendes a atribuirles un adicional peso emotivo.

9. Sabrás que acercarse a la verdad conlleva riesgos, implica el poder cambiar y esto no siempre es fácil, pues vivimos refugiados en hábitos, ideologías, prejuicios, etc
.
10. Recordarás que el diálogo no es pasividad o resignación. El diálogo permite y exige hacer valer tus opiniones, si es que realmente valen, pero sin recurrir a la falacia, a la marrullería, a la mentira o engaño”.

martes, 13 de febrero de 2018

El origen de la escuela actual


El sistema educativo de hoy en día se basa en la escuela prusiana, que nació en la época del despotismo ilustrado.


El sistema de educación prusiano se originó en Prusia (actual Alemania del Este) en la época del despotismo ilustrado (siglo XVIII). La frase: "Todo para el pueblo, pero sin el pueblo" resume esta época.

El sistema educativo de Prusia creó el concepto de educación pública y obligatoria. Tuvo tanto éxito que en pocos años el modelo se expandió a nivel internacional. El objetivo de este modelo educativo fue crear una herramienta para formar trabajadores útiles al sistema. Se pretendía crear niños obedientes y transformarlos para enviarlos a las fábricas.

Actualmente la escuela es la respuesta a la necesidad de trabajadores por parte de las empresas y el Estado.

¿Realmente es esto educación? ¿La educación es sinónimo de escuela? La educación es el lugar donde todo aprendizaje sucede.

La estructura de nuestra escuela actual se basa en la escuela prusiana. La escuela está cerrada al mundo exterior. Existen: test estandarizados; clases obligatorias divididas por edades; sistema de calificaciones, de premios y castigos; presiones sobre maestros y alumnos; horarios estrictos.

Es un sistema obsoleto. No se fomenta la iniciativa ni la imaginación. ¿Los alumnos estudian lo que realmente quieren saber o lo que les imponen los profesores?

El sistema escolar debería ayudar a los estudiantes a equilibrar el hemisferio izquierdo (analítico) con el derecho (creativo). Que los profesores vean a los alumnos como personas antes que como alumnos. De esta forma habría más personas felices y creativas.


lunes, 30 de octubre de 2017

EL DERECHO EDUCATIVO COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

A fin de garantizar la puesta en práctica de los Derecho Educativos para todos los niños, los Estados tienen tres clases de obligaciones:

1.- Hacer efectivo el Derecho Educativo, poniéndolo al alcance de todos los niños y velando por que se tomen las medidas necesarias para que todos puedan beneficiarse de ello; por ejemplo, luchando contra la pobreza, adaptando los planes y programas de estudio a las necesidades de todos los niños, o logrando la participación de los padres, con el fin de permitirles apoyar eficazmente la educación de sus hijos.

2.- Respetar el Derecho Educativo, evitando cualquier acción que podría impedir el acceso de los niños a la enseñanza, por ejemplo, la legislación que define a ciertos grupos de niños minusválidos como no educables.

3.- Proteger el Derecho Educativo, tomando las medidas necesarias para eliminar las barreras que interponen los individuos o las comunidades, por ejemplo, las barreras culturales a la educación o la violencia y lo malos tratos en el contexto escolar.

El marco jurídico y las políticas relativas a la educación que se necesitan para cumplir con esas tres obligaciones en lo tocante al derecho de acceso, la calidad de la enseñanza y el respeto de los derechos humanos en la educación.

Lo que subyace a estas tres consideraciones es la necesidad de tener en cuenta los intereses supremos de cada niño.

El Derecho Educativo puede hacerse realidad únicamente en un contexto que reconozca la importancia de los procesos transparentes, participativos y responsables, así como de una colaboración de amplia base, tanto en todos los sectores del gobierno como en la sociedad en general.

Ese derecho necesita el compromiso estratégico a largo plazo de proporcionar los recursos adecuados, crear las estructuras transversales, recabar las energías y capacidades de los padres y las comunidades locales y establecer alianzas con las organizaciones no gubernamentales.


La realización gradual de los Derechos Educativos

Tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 4) como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 2 y 13) se pide que los Estados adopten todas las medidas legislativas y administrativas apropiadas, así como medidas de otro tipo, hasta donde se lo permitan los recursos disponibles, para garantizar los Derechos Educativos.

Siempre habrá restricciones financieras, pero es posible maniobrar para lograr una mejor asignación de los recursos. Hay países que tienen PNB muy similares y que, sin embargo, pueden asignar y asignan a la educación volúmenes de inversión muy distintos. Los dos comités que supervisan estos tratados han aducido que “aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes”.

Los gobiernos tienen que elaborar planes estratégicos para la realización paulatina de los Derechos Educativos, lo que incluye un calendario para la aplicación de medidas con miras a la ampliación del acceso tanto a la enseñanza primaria como secundaria, el aumento de la calidad de la educación y la introducción de las medidas legislativas y políticas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los niños en las escuelas.

Si los Estados no cumplen con las obligaciones mínimas fundamentales, tales como el acceso universal a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria, se les pide que demuestren que han llevado a cabo todos los esfuerzos para usar todos los recursos disponibles a fin de satisfacer de manera prioritaria esas obligaciones mínimas.


ESTABLECER UN MARCO LEGISLATIVO ROBUSTO

Los Derechos Educativos  –conformes con los principios de los derechos humanos en lo tocante al acceso, la calidad y el respeto– han de integrarse en el marco legislativo. Esos derechos deberían ser reconocidos claramente como derechos de los que los gobiernos son responsables y que los individuos pueden reclamar y, cuando sea necesario, hacer aplicar mediante los tribunales.

Una legislación de esta índole no sólo tiene que tomar en consideración las obligaciones internacionales de cada Estado en lo tocante a la puesta en práctica de ese derecho específico por conducto de su incorporación a la legislación nacional, sino que también debería ocuparse de la eliminación de los obstáculos directos o indirectos que impidan el acceso.

Las medidas legislativas específicas que se necesiten serán diferentes, según el contexto de cada país, pero podrían incluir los siguientes puntos:

• La educación en tanto que derecho de todos los niños
• La eliminación de la discriminación
• Los criterios mínimos
• Los intereses supremos del niño
• Un marco de referencia integrador
• La erradicación del trabajo infantil
• La inscripción en el registro civil
• Los derechos de participación
• La prohibición de todas las formas de violencia contra los niños.


La educación en tanto que derecho de todos los niños

Las leyes tienen que garantizar el derecho de todos los niños a la educación primaria obligatoria. En algunos países, esta medida forma parte de la Constitución, y donde no sea así, debería examinarse la conveniencia de modificar la Constitución, a fin de introducir el derecho universal a la educación.

En 2004 había todavía por lo menos 25 países en los que la edad de la educación obligatoria no estaba fijada. 

También debería examinarse la posibilidad de incluir el derecho a la enseñanza secundaria, como una meta principal.

Asimismo debería considerarse la posibilidad de instaurar el derecho al cuidado y la educación en la primera infancia, con la participación de las familias.


La eliminación de la discriminación

Es preciso que los Estados inicien una revisión de la legislación vigente, para asegurarse de que no existe en las leyes ninguna cláusula discriminatoria que directa o indirectamente ponga trabas al derecho a la educación de todos los niños. La acción legislativa para proteger a los niños más vulnerables a la discriminación debería incluir:

Género – eliminar las leyes que autorizan a las niñas a contraer matrimonio antes de alcanzar la edad límite de la escolarización obligatoria o que permiten fijar límites de edad diferentes para cada sexo, o establecen un número diferente de años de educación obligatoria para las niñas y los niños.

Niños discapacitados – garantizarles el derecho a la educación en plano de igualdad con otros niños, comprendido el acceso a los mismos planes de estudio y las mismas oportunidades de presentarse a exámenes públicos, y eliminar las leyes que establecen diferencias entre los niños considerados “educables” y los “no educables”.

Minorías étnicas y niños indígenas – garantizar niveles equitativos de financiación, calidad, acceso, calificación de docentes o salarios en todas las escuelas, tanto las mixtas como las que no están integradas; eliminar la segregación racial impuesta en las escuelas y dar un acceso equitativo a los niños refugiados o candidatos al asilo.

Niños internados en instituciones – respetar su derecho legal a la educación, en plano de igualdad con los demás y, siempre que sea posible, lograr que lo ejerzan en las escuelas locales de la comunidad; esto incluye a los niños internados en instituciones penales o asignados a residencia y a los que permanecen ingresados en hospitales durante largos periodos.

Niñas embarazadas o niños con hijos – garantizar su derecho a asistir a la escuela.

Niños que padecen minusvalías específicas o restricciones por motivos de salud – permitir su acceso a la escuela.

Debido a que, además de la marginación vinculada a la pobreza, muchos niños padecen diversas formas de discriminación que les impiden instruirse, el Relator Especial sobre el Derecho a la Educación recomendó combinar la atención que tradicionalmente se presta a las medidas legislativas destinadas a eliminar la discriminación con otras medidas orientadas a superar la marginación vinculada a la pobreza.


Las normas mínimas

Es necesario fijar normas mínimas de calificación para los docentes en todos los niveles del sistema educativo y los mismos criterios deberían aplicarse en las escuelas urbanas y las rurales. La educación a jornada completa debería definirse en términos de un número específico de horas por semana y de semanas por año, y esas cifras deberían estipularse en la ley, para definir con precisión a qué tienen derecho los niños. Tiene que existir el compromiso de definir el máximo deseable de alumnos por cada maestro en el aula y de formular un calendario para avanzar en la consecución de esa proporción en todas las clases. También puede ser útil formular los requisitos para lograr la participación de miembros de la comunidad en los órganos de gobierno de la escuela a fin de reforzar el apoyo comunitario y el sentido de pertenencia, así como fomentar la responsabilidad y la transparencia. La asistencia a clases, en particular de las niñas, puede estimularse aumentando la participación de las mujeres. Por ejemplo, podría haber una obligación estatutaria que garantice a las mujeres una proporción determinada de escaños en la junta de gobierno escolar.



El interés superior del niño

Debería incorporarse a toda la legislación pertinente, comprendidas las leyes que rigen el sistema educativo, el principio de que los intereses supremos del niño deben ser la consideración primordial en todos los actos que tengan relación con las necesidades de la infancia.


Un marco integrador

La legislación contra la discriminación, por la que se prohíben las políticas, prácticas y acciones que discriminan directa o indirectamente, no será suficiente para poner fin a todas las formas de marginación y segregación. Por ejemplo, los sistemas de escolarización segregados para los niños discapacitados suelen mantenerse sin vulnerar las leyes contra la discriminación. Por lo tanto, es posible ir más lejos e introducir la obligación positiva de promover contextos educativos integradores. La legislación puede crear un compromiso con la integración, promulgar requisitos que obliguen a las autoridades educativas a tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que ningún grupo de niños queda marginado y que se eliminan los obstáculos que les impiden el acceso a la enseñanza, crear incentivos a fin de fomentar contextos docentes propicios a la integración social y elaborar y aplicar programas de acción afirmativa o de discriminación positiva.


La eliminación del trabajo infantil

En última instancia, la eliminación del trabajo infantil es una condición previa para la realización del derecho del niño a la educación. Los datos empíricos apuntan a que los niños que trabajan, incluso cuando asisten a la escuela, tienden a lograr resultados académicos inferiores a los de sus condiscípulos que no trabajan59. Es posible aplicar toda una gama de reformas legislativas a fin de iniciar el proceso de eliminación del trabajo infantil. En la actualidad, muchos países no han sido capaces de sincronizar su legislación para asegurarse de la compatibilidad entre las leyes que fijan la edad mínima de admisión a un empleo de jornada completa y la edad en que cesa la obligación escolar, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Es importante que estas leyes sean coherentes entre sí. En ausencia de ese tipo de legislación, los niños pueden ser contratados de manera legal, a una edad en la que deberían asistir a la escuela todo el día. La puesta en vigor de un salario mínimo, que se aplique también a los niños, servirá asimismo para disuadir a los patronos de usar a los niños como una fuente barata de mano de obra. Deben promulgarse leyes que prohíban el empleo de los niños en tareas peligrosas, dañinas o explotadoras y que obliguen a los países a acatar los criterios de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 32) y los convenios pertinentes de la OIT.


La inscripción de los nacimientos

Para muchos niños, la falta de una partida de nacimiento hace que les nieguen un sitio en la escuela. A pesar de la obligación claramente expuesta en la Convención sobre los Derechos del Niño de velar por que cada niño sea inscrito cuando nace, unos 50 millones de nacimientos quedaron sin registrar en 2003, lo que equivale al 36% de los
nacidos ese año62. Muchos niños pobres afrontan este problema, pero los niños discapacitados son muchísimo más vulnerables a la falta de inscripción. La inscripción universal es también fundamental para dar a los gobiernos datos precisos con los cuales planificar la construcción de instalaciones, la formación de docentes y el cumplimiento de otros derechos educativos de los niños.

La falta de documentos de los progenitores, la incapacidad de pagar las tasas, la carencia de acceso a los sistemas de registro, el analfabetismo del padre y la madres y la falta de comprensión de lo que significa tener una partida de nacimiento son factores que contribuyen a que los nacimientos no se inscriban en el registro civil. Es preciso que los Estados apliquen la obligación universal de inscribir cada nacimiento y que apoyen el proceso, por ejemplo, poniendo fin a la exigencia jurídica de que los padres presenten sus propios documentos de identidad y, mientras la inscripción no sea universal, cancelando el requisito de presentar una partida de nacimiento como condición para poder matricularse en la escuela. Además de la legislación, las estrategias orientadas a aumentar los índices de inscripción de nacimientos en el registro civil comprenden las campañas de movilización para aumentar la demanda pública, la reducción o eliminación de las tasas de inscripción y la simplificación de los trámites. Por ejemplo, se destinaron unidades móviles del Registro Civil a ciertas zonas rurales de Colombia donde se habían detectado bajos niveles de inscripción.


Los derechos de participación

El derecho de los niños a manifestar sus opiniones y a que se les brinde la consideración debida en lo relativo a su educación nunca se realizará totalmente sin la creación de  un contexto jurídico que lo sustente. Es preciso promulgar una legislación que exija la creación en las escuelas de órganos democráticos dirigidos por los alumnos, tales como los consejos escolares, por conducto de los cuales puedan plantear sus preocupaciones.

Esta medida se ha adoptado, por ejemplo, en varios países de Europa y América Latina. Además, sería útil crear el derecho de los niños a ser consultados, a través del sistema escolar, sobre determinados aspectos de la política educativa a escala nacional.


La prohibición de todas las formas de violencia contra el niño


Es necesario que la legislación prohíba todas las formas de castigo físico y humillante a los niños en la escuela. Esta iniciativa debe emprenderse en el contexto jurídico destinado a erradicar todas las formas de violencia contra los menores, incluso en el hogar, y a establecer mecanismos eficaces que les permitan denunciar los casos de transgresión de la ley. En el Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños se proponen recomendaciones detalladas para prevenir la violencia contra los niños en las escuelas.

jueves, 5 de enero de 2017

DERECHO EDUCATIVO JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

Amparan a niño con Déficit de Atención contra autoridades educativas 

La madre del menor promovió el amparo en su representación argumentando que él había sido dado de baja de la escuela a la que estaba inscrito, debido al rechazo generalizado de compañeros, padres de familia y maestros, pues no se comprendió ni se atendió adecuadamente el padecimiento que tiene.

El Juez Primero de Distrito en el estado de Yucatán, René Rubio Escobar, concedió la protección de la justicia federal a un menor de 10 años, que fue diagnosticado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), lo que lo hace perteneciente a un grupo vulnerable, debido a que fue dado de baja de la escuela a la que asistía al no haberse dado un manejo apropiado al padecimiento que presenta, el cual incide directamente en la forma en que convive con sus compañeros y maestros.

Lo anterior en la inteligencia de que las autoridades del Estado, en todas las decisiones que emitan y tengan relación con la vida de los niños, están obligadas a observar su interés superior.

martes, 8 de noviembre de 2016

9 motivos de los padres de CEAPA contra las reválidas para no llevar hoy a sus hijos al cole

1. Las revalidas son un modelo pedagógico arcaico, que está basado “en una sucesión continua de exámenes configurados como barreras”. Detrás de esto se oculta el intento de “impedir a la mayor cantidad posible de alumnado que pueda ejercer el derecho a la educación”.
2. Dejan a nuestros hijos fuera del sistema educativo. Recuerdan que las reválidas desaparecieron en 1970 porque “impedía la permanencia en la educación de la mayoría del alumnado”. Si se vuelven a aplicar, tendrán como consecuencia directa que una buena parte del alumnado, aunque tenga todas las enseñanzas superadas, no pueda proseguir estudiando lo que quiere, por lo que “su futuro académico y laboral se verá gravemente afectado”.
3. Deslegitiman al docente. Las revalidas minusvaloran las evaluaciones de los maestros. Según CEAPA, se pone al profesor “en tela de juicio hasta que un examen externo corrobore, si es que lo hace, que su evaluación es correcta”. Además, obligan a dedicar “un tiempo valioso en su preparación”, lo que contribuye a “desvirtuar los objetivos primordiales de la educación”.
4. Las hacen personas ajenas a nuestros hijos e hijas. Los encargados de elaborar y corregir las reválidas “no conocen en absoluto al alumnado que evaluarán” lo que genera “un estrés innecesario” en padres y alumnos, quienes saben que se lo jugarán todo con ellas. “Quienes las realicen no podrán saber ni valorar su progreso educativo, el esfuerzo de muchos años de estudio, las circunstancias personales que les hacen especiales en muchas facetas de su vida que no serán evaluadas en absoluto”. Las reválidas “pueden tirar a la basura el trabajo de un mínimo de 13 años para el título de la ESO y de 15 para el de Bachillerato”.
5. Negarán una titulación a los estudiantes. El alumno que no pase la reválida, se queda sin título, algo que según CEAPA “no existe al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria en ningún país de nuestro entorno”.
6. Frenan el acceso al Bachillerato y la Universidad. Según los padres de CEAPA, las reválidas tienen como misión lograr que el mayor número posible de alumnos no puedan pasar a Bachillerato ni llegar a la Universidad. “Es un recorte del derecho a la educación pública y del ataque a nuestro precario Estado del Bienestar”.
7. Están cuestionadas por toda la Comunidad Educativa. No sólo colectivos de padres como CEAPA, sino sindicatos de alumnos, profesores, gobiernos autonómicos y otros implicados en el sector educativo han criticado las revalidas como sistema de evaluación. “Sólo quienes forman parte del Gobierno actual, y el partido que lo sustenta, insisten en imponer estas pruebas externas”.
8. Buscan un negocio para unos pocos. Tras las reválidas se desarrollará una industria de negocios destinados a preparar a los alumnos con más dificultades para superarlas. “Es sólo mero negocio para unos pocos a costa del sufrimiento de una parte importante de la sociedad”.

9. Son precarias y sin tiempo de preparación. Aunque se supone que las revalidas comienzan a finales de este curso, todavía “ni tan siquiera han sido desarrolladas a tiempo para que el alumnado sepa de qué se le examinará, ni para que el profesorado sepa cómo ayudarle”. De ahí que CEAPA las califique de “auténtica chapuza legislativa que genera indefensión e inseguridad jurídica al alumnado”.

lunes, 3 de octubre de 2016

EL DERECHO EDUCATIVO Y LOS NIÑOS

Convención sobre los Derechos del Niño

El Derecho Educativo debe alcanzarse basándose en la igualdad de oportunidades.
Hay que adoptar medidas para alentar la asistencia regular a la escuela y disminuir el abandono de los estudios. También es necesario suprimir obstáculos como la pobreza y la discriminación e impartir educación de calidad suficiente, de manera que garantice que los niños puedan beneficiarse de ella.

Se debe imponer la disciplina de manera tal que no menoscabe la dignidad del niño y que sea compatible con el derecho a la protección frente a todas las formas de violencia, sosteniendo con ello el respeto hacia el niño en el entorno educativo.

Las finalidades de la educación se definen conforme al potencial de cada niño y al alcance del programa de estudios, estableciendo claramente que la educación debe ser un proceso preparatorio del fomento y el respeto de los derechos humanos. Se detalla este planteamiento en la Observación general Nº 1, relativa a los propósitos de la educación, en la que el Comité de los Derechos del Niño subraya que el artículo 29 exige que la educación gire en torno al niño, le sea favorable y lo habilite y que la educación es más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales gracias a las cuales pueden darse un desarrollo positivo y el aprendizaje.

En su Observación general sobre la primera infancia, el Comité de los Derechos del Niño interpreta el Derecho Educativo como un derecho que tiene su inicio al nacer y alienta a los gobiernos a que adopten medidas y establezcan programas que mejoren las capacidades de los progenitores para promover el desarrollo de sus hijos.


Fuentes: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 1989; Comité de los Derechos del Niño, “Observación general Nº 1: los propósitos de la educación, párrafo 1 del artículo 29 (2001)’, CRC/ GC/2001/1, 2001; Comité de los Derechos del Niño, “Observación general Nº 7: Realización de los derechos del niño en la primera infancia’, CRC/C/GC7 Rev. 1, 2005.

martes, 15 de marzo de 2016

Violencia sexual infantil en centros educativos



Los infantes educandos son extremadamente vulnerables, y debemos evitar a toda costa que sean víctimas de violencia. En particular, de violencia sexual, principalmente, en los centros educativos. Atendiendo al interés superior de la niñez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos formuló la recomendación general número 21, cuyas conclusiones transcribimos literalmente:

Atención padres de familia: Debemos imprimir y pegar estas recomendaciones en un lugar visible de cada centro escolar, y exigir a las autoridades escolares su cabal cumplimiento.

RECOMENDACIONES GENERALES A LOS  GOBERNADORES:

PRIMERA. Giren sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que generen políticas públicas integrales y lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención de casos de violencia sexual en centros escolares, así como protocolos de actuación en dichos supuestos, tomando en cuenta además a las niñas y los niños en situación de vulnerabilidad múltiple.

SEGUNDA. Se tomen las medidas necesarias para que, mientras se emiten los lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención a casos de violencia sexual escolar en centros escolares, se dicte un acuerdo a fin de que las entidades federativas que no cuenten con normatividad estatal, adopten los Lineamientos para la atención de quejas o denuncias por Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y/o Abuso Sexual Infantil en los Planteles de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos, así como los Lineamientos para la Atención de Quejas por Maltrato o Abuso a Educandos de los Planteles del Subsistema de Educación Media-Superior Dependientes de Unidades Administrativas Adscritas a la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, ambos de la Secretaría de Educación Pública Federal a fin de proteger a las niñas y los niños.

TERCERA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que todas aquellas personas que laboran en centros escolares, cuyo funcionamiento sea de competencia de las entidades federativas, reciban capacitación sobre los lineamientos que deberán aplicar en caso de que se suscite un caso de violencia sexual escolar.

CUARTA. Instruyan a quien corresponda, para que se presenten las iniciativas de ley necesarias para que se ajusten las legislaciones penales de las entidades federativas y del Distrito Federal a la gravedad de los delitos, de forma tal que las conductas de violencia sexual por parte de servidores públicos en contra de infantes estén tipificadas como graves e imprescriptibles y se prevean medidas de protección para infantes víctimas de delitos que impliquen violencia sexual, y se contemplen agravantes respecto a estos delitos cuando hayan sido cometidos por servidores públicos.

QUINTA. Se instruya a quien corresponda, a efecto de que se lleven a cabo los estudios para que se contemplen en todas las leyes para la protección de infantes de la totalidad de entidades federativas del país las medidas de salvaguarda por hechos que atenten en contra de su integridad.

SEXTA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que se realicen revisiones en los centros escolares con el objetivo de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para que las niñas y los niños puedan ejercer de forma sana y segura su derecho a la educación al interior de las mismas, y asimismo, se gestione la instalación de cámaras de video en puntos estratégicos de los planteles educativos.

SÉPTIMA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, con el objetivo de que los lineamientos de evaluación, ingreso y permanencia del personal docente contemplen que los interesados cuenten con aptitudes y capacidades adecuadas para el trato con niñas y niños.

OCTAVA. Se instruya a quien corresponda para que se realicen las acciones necesarias con el fin de que existan en todas las entidades federativas unidades o mecanismos para atender de manera inmediata los casos de violencia sexual reportados dentro los centros educativos, de forma tal que estos cuenten con las características expuestas en la presente recomendación general.

NOVENA. Giren sus instrucciones a quien corresponda, para que en el ámbito de su competencia se vigilen en todo momento que las actuaciones por parte de los particulares que prestan servicios educativos se apeguen a lo dispuesto en la Ley General de Educación, y en caso de que se observe un inadecuado seguimiento a los casos de violencia escolar, en especial de violencia sexual, se apliquen a dichos centros escolares las sanciones correspondientes incluyendo la revocación de la autorización para ejercer como centro educativo.

lunes, 15 de febrero de 2016

Presentación de los cursos de Derecho Educativo




El Derecho Educativo estudia fundamentalmente la norma educacional, su integración en el sistema y su incumbencia desde el punto de vista propio del derecho, los principios que contiene y la doctrina que le dio origen.
En el campo de la educación y el derecho, se advierte que los nuevos paradigmas educativos incorporan la problemática jurídica.
La legislación que comprende el Derecho Educativo, está conformada por normas constitucionales, leyes, decretos, resoluciones administrativas, nacionales y provinciales, conjuntamente con cartas orgánicas y  ordenanzas municipales, que componen una estructura jurídica en torno a la educación
La protección de la educación por medio del derecho debe surgir como un imperante histórico para los organismos internacionales, y también para los Estados nacionales y los grupos y organizaciones no gubernamentales, los que tienen como deber impostergable la difusión del Derecho Educativo y exigir que se den las condiciones básicas para su implementación, realización y protección.
Hablar de Derecho Educativo no es situar la cuestión en el plano de la mera reivindicación, sino, antes bien, tener en cuenta, en el ámbito concreto de la familia, la escuela y toda la sociedad, la necesidad de educación tal como se manifiesta en todos los seres humanos.
Si el derecho puede coadyuvar a un cambio, la enseñanza debe estar enderezada a preparar docentes a tal fin. El punto es que enseñar y como enseñarlo.
  La importancia del Derecho Educativo en la enseñanza será dotar al docente de la capacidad de análisis de los textos legales, doctrinales y de jurisprudencia para munirlos de más habilidades y destrezas para la enseñanza de las normas a sus alumnos. También reconocer importantes problemas teóricos y prácticos, ligados a la naturaleza intrínseca de las tareas del aula, y las extrínsecas vinculadas a la comunidad educativa.
 La enseñanza de lo jurídico en la formación del docente ha consistido hasta ahora en el estudio de un conjunto coherentes de normas positivas que se aíslan de la realidad, dejando de lado toda repercusión social y los fines y valores que la orientan, consideran que el único derecho es el establecido por el Estado a través de las fuentes formales y se transforma en una teoría jurídica del estado.
  El Derecho Educativo garantiza las condiciones para el estudio de los fenómenos jurídicos multidimensionales. Estos fenómenos jurídicos pueden esta compuestos por normas, comportamientos, relaciones o situaciones concretas y forman parte de él objetos y hechos, observables y empíricos, de la vida social, que surgen de los diferentes tipos de conductas, situaciones e interrelaciones jurídicas interpersonales e institucionales.
El Derecho Educativo desde el modelo jurídico multidimensional propone sustentar las normas de convivencia escolar en un núcleo de principios y valores de la cultura de paz sobre los que existe un consenso internacional generalizado, que deben permanecer al margen de cualquier discusión.
  Una de las características principales de las normas educativa es que las mismas se oponen a toda imposición efectuada por la fuerza y se fundan en principios y valores que garantizan un unidad dúctil, al mismo tiempo que forman parte esencial de la convivencia escolar.
  Otras de las características de estas normas son el de crear condiciones favorables para la justicia y para la protección de los valores no negociables y los derechos humanos, garantizando la seguridad jurídica en la escuela.
POR TODO LO EXPRESADO LA RECOMENDACIÓN ES ESTUDIAR Y DIFUNDIR EL DERECHO EDUCATIVO EN TODO EL UNIVERSO, COMENSANDO POR REALIZAR LOS CURSOS DE DERECHO EDUCATIVO QUE SE PUEDEN INSCRIBIR EN LA SIGUIENTE DIRECCION WEB: