Convención sobre los Derechos del Niño
El Derecho Educativo debe alcanzarse basándose en la
igualdad de oportunidades.
Hay que adoptar medidas para
alentar la asistencia regular a la escuela y disminuir el abandono de los estudios.
También es necesario suprimir obstáculos como la pobreza y la discriminación e
impartir educación de calidad suficiente, de manera que garantice que los niños
puedan beneficiarse de ella.
Se debe imponer la disciplina de
manera tal que no menoscabe la dignidad del niño y que sea compatible con el
derecho a la protección frente a todas las formas de violencia, sosteniendo con
ello el respeto hacia el niño en el entorno educativo.
Las finalidades de la educación
se definen conforme al potencial de cada niño y al alcance del programa de
estudios, estableciendo claramente que la educación debe ser un proceso
preparatorio del fomento y el respeto de los derechos humanos. Se detalla este
planteamiento en la Observación general Nº 1, relativa a los propósitos de la
educación, en la que el Comité de los Derechos del Niño subraya que el artículo
29 exige que la educación gire en torno al niño, le sea favorable y lo habilite
y que la educación es más que una escolarización oficial y engloba un amplio
espectro de experiencias vitales gracias a las cuales pueden darse un
desarrollo positivo y el aprendizaje.
En su Observación general sobre
la primera infancia, el Comité de los Derechos del Niño interpreta el Derecho
Educativo como un derecho que tiene su inicio al nacer y alienta a los
gobiernos a que adopten medidas y establezcan programas que mejoren las
capacidades de los progenitores para promover el desarrollo de sus hijos.
Fuentes: Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 1989; Comité de los Derechos del
Niño, “Observación general Nº 1: los propósitos de la educación, párrafo 1 del
artículo 29 (2001)’, CRC/ GC/2001/1, 2001; Comité de los Derechos del Niño,
“Observación general Nº 7: Realización de los derechos del niño en la primera
infancia’, CRC/C/GC7 Rev. 1, 2005.