lunes, 3 de octubre de 2016

EL DERECHO EDUCATIVO Y LOS NIÑOS

Convención sobre los Derechos del Niño

El Derecho Educativo debe alcanzarse basándose en la igualdad de oportunidades.
Hay que adoptar medidas para alentar la asistencia regular a la escuela y disminuir el abandono de los estudios. También es necesario suprimir obstáculos como la pobreza y la discriminación e impartir educación de calidad suficiente, de manera que garantice que los niños puedan beneficiarse de ella.

Se debe imponer la disciplina de manera tal que no menoscabe la dignidad del niño y que sea compatible con el derecho a la protección frente a todas las formas de violencia, sosteniendo con ello el respeto hacia el niño en el entorno educativo.

Las finalidades de la educación se definen conforme al potencial de cada niño y al alcance del programa de estudios, estableciendo claramente que la educación debe ser un proceso preparatorio del fomento y el respeto de los derechos humanos. Se detalla este planteamiento en la Observación general Nº 1, relativa a los propósitos de la educación, en la que el Comité de los Derechos del Niño subraya que el artículo 29 exige que la educación gire en torno al niño, le sea favorable y lo habilite y que la educación es más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales gracias a las cuales pueden darse un desarrollo positivo y el aprendizaje.

En su Observación general sobre la primera infancia, el Comité de los Derechos del Niño interpreta el Derecho Educativo como un derecho que tiene su inicio al nacer y alienta a los gobiernos a que adopten medidas y establezcan programas que mejoren las capacidades de los progenitores para promover el desarrollo de sus hijos.


Fuentes: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 1989; Comité de los Derechos del Niño, “Observación general Nº 1: los propósitos de la educación, párrafo 1 del artículo 29 (2001)’, CRC/ GC/2001/1, 2001; Comité de los Derechos del Niño, “Observación general Nº 7: Realización de los derechos del niño en la primera infancia’, CRC/C/GC7 Rev. 1, 2005.