jueves, 5 de enero de 2012

LA CONSTRUCION DE LA ESCUELA NUEVA.


I.-Introducción

        La nueva escuela necesita imprescindiblemente del derecho y el derecho necesita de la escuela para poder legitimar las instituciones y transformar la sociedad.
        
         En efecto, la escuela nueva,  para formar en democracia y en la cultura de la paz, necesita introducir al derecho como una herramienta fundamental para la convivencia en la institución educativa de todos los sectores que integran la comunidad escolar, que según el Artículo 122º de Ley de Educación Nacional Nº 26.206, lo integran los directivos,  docentes, padres, madres, y/o tutores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo, y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculada a la institución.
        
         El Artículo 123º inciso “i” de la norma mencionada, considera que para la organización de las instituciones educativas es necesario definir su código de convivencia. Precisamente esta normas deben ser discutidas y aceptada por todos los sectores y sujetos integrantes de la comunidad educativa, porque ese es el primer paso para legitimar el nuevo Derecho Educativo en las instituciones escolares.
        
         Pero además estas normas deben estar basamentadas en valores transmisibles a la comunidad, estos valores y principios deben sostener la formación de una ciudadanía responsable, imbuidas en el respeto de los derechos humanos y la cultura de la paz, con todos los elementos que ellas contienen.
        
         El objetivo del derecho en las instituciones escolares debe estar dirigido a la resolución pacifica de los conflictos que surjan en la comunidad, teniendo presente que el derecho social prima sobre el derecho individual o sectario, que la mediación es la única repuesta idónea para resolver la diferencias, y que todos deben acatar la norma de convivencia, porque previamente fue discutida y aceptada por cada integrante de la comunidad.
        
         Si logramos este cometido, también lograremos legitimar las instituciones creadas por las normas, y sobre todo estaremos contribuyendo al nacimiento de un nuevo derecho con facetas multidimencionales que permitan la convivencia en paz, seguridad y responsabilidad de todos los involucrados en el quehacer educativo.
        
         El último paso sería la proyección de esta nueva concepción de convivencia a toda la sociedad y sus instituciones.
        
         Desde este enfoque del Derecho Educativo, es que pretendemos analizar la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; para colaborar con la implementación de sus preceptos en el entendimiento de que la nueva escuela necesita del derecho y el derecho solo podrá legitimarse en la sociedad si tiene como eje principal la convivencia en las instituciones educativas, como laboratorio formador de una ciudadanía responsable y conciente de la necesidad de la existencia de normas que regulen su accionar diario, pero que las mismas contengan valores y principios fundamentales, concensuados y aceptados por los sujetos que intervengan en las instituciones y no por normas impuestas a fuerza de represión y violencia.



II.-El derecho como eje central de la convivencia
        Entendemos por convivencia escolar la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, respetando las normas que de común acuerdo aprueban y que tiene incidencia significativa en el desarrollo jurídico, ético, socio-afectivo e intelectual de la institución educativa y  no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción.
         El Artículo 2º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 reconoce que la educación es un bien público y un derecho personal y social que el Estado debe garantizar. Esto es complementado por lo dispuesto en el Artículo 8º de la mencionada ley, que expresa: “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida”. Es precisamente por medio de la convivencia en la comunidad educativa; por la conformación de sus normas y por la práctica de las mismas, que se puede lograr esa “formación ciudadana” que prescribe el inciso “c” del Artículo 11º de la Ley 26.206; esta formación –agrega el artículo e inciso consignado- tiene necesariamente que estar “comprometida con valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacifica de los conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural”. 
         Esto valores que marca la nueva Ley de Educación Nacional, deben ser introducidos en la institución educativa por medio del derecho que regule, favorezca y articule la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a l institución escolar (Artículo 124º Ley 26.206).
         Para ello, todos lo integrantes de esta comunidad educativa deben definir su código de convivencia (Artículo 123º inciso “i”), interviniendo en la elaboración de su normativa y aceptándola en su integridad, tomando conciencia de la importancia de las normas para la convivencia diaria de todos los sujetos que integran la comunidad y por último tomando el habito de desarrollar practicas de mediación que contribuyan a la resolución pacifica de los conflictos (Artículo 123º inciso “j”).
         Para la Ley de Educación Nacional 26.206 es tan importante la formación de la comunidad educativa por medio de la convivencia en la institución educativa, que prescribe conductas a seguir por los distintos actores que integran la comunidad escolar, teniendo como constante que esta convivencia se realice mediante el respeto constante de los principios y valores que contengan las normas de interrelación comunitaria elaborada por los propios sujetos comprendidos en las mismas.
         Así por ejemplo, prescribe para los docentes como deber el de “respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa” (Artículo 67º inciso “f”). Como deber de los alumnos el de “respetar las normas de convivencia y disciplina del establecimiento escolar”; “participando y colaborando en la mejora de la convivencia escolar; respetando la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa” (Artículo 127º incisos “c”, “d” y “e”). También los padres, madres y tutores de los estudiantes tienen –de conformidad a lo establecido en la ley- el deber de “respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la unidad educativa”; además deben comprometerse a “respetar y hacer respetar a sus hijos y representados la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa” (Artículo 129º incisos “d” y “e”); para lograr esto los padres, madres y tutores tienen el derecho y la obligación de participar en las actividades de los establecimientos y organismos escolares (Artículo 128º inciso “b”).
         Este marco legal que fija la Ley Nacional de Educación 26.206, representa la introducción del Derecho Educativo como eje central de la convivencia escolar en las instituciones educativas. Esta participación normativa debe estar imbuida por principios y valores que marca la misma ley respecto a garantizar la inclusión educativa y la diversidad cultural por medio de la integración de todas las personas incluso aquellas con discapacidad temporal y permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. (Artículo 11º incisos “d”, “e”, “f” y “m”).
         La calidad de la convivencia, así entendida, en la escuela, es un antecedente decisivo que contribuirá a configurar la calidad de la convivencia ciudadana, en tanto la comunidad educativa constituye un espacio privilegiado de convivencia interpersonal, jurídica, social y organizacional que servirá de modelo y que dará sentido a los estilos de relación- entre los niños, niñas y jóvenes, futuros ciudadanos del país. Por ello, una de las formas de avanzar en la construcción de una democracia sana y sustentable, es reconocer la importancia del Derecho Educativo como eje principal en el ámbito de la convivencia escolar.

III.-El derecho como herramienta de legitimación en la escuela nueva
        Cuando hablamos de legitimidad estamos haciendo referencia al conjunto de valores, procedimientos, exigencias y principios que operan como criterios de justificación de normas, instituciones y acciones. La legitimación es un proceso cuyo resultado es la legitimidad, por medio de este proceso se explica y justifica el orden institucional, las normas y las acciones.
         En la escuela nueva los integrantes de la comunidad educativa, serán respetados en la medida que sus actos y las normativas que sirven a estos de marco jurídico estén fundamentadas en razones, principios y valores que los expliquen y justifiquen en sus decisiones.
         Las normas de convivencia en la escuela nueva deben representar un conjunto de principios éticos-jurídicos que determinen y perfeccionen las relaciones jurídicas y sociales y las formas de convivencia de la comunidad educativa.
         La convivencia y sus normas en la institución educativa exige para su legitimación, una acción comunitaria dirigida a la apertura, la participación y el pluralismo, en cuanto se consideran componentes esenciales de las sociedades democráticas contemporáneas, al mismo tiempo que reconocer un núcleo de valores no negociables, entre ellos la dignidad de la persona, el derecho a la vida, la no discriminación y en general los derechos fundamentales del hombre.
         En la nueva Ley de Educación Nacional Nº 26.206 fija como política de Estado con prioridad nacional una educación que forme una sociedad justa, profundizando el ejercicio de una ciudadanía democrática, respetando los derechos humanos y libertades fundamentales (Artículo 3º). Al mismo tiempo la ley obliga a el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a proveer una educación integral, permanente y de calidad con la participación de las organizaciones sociales y las familias (Artículo 4º). Para lograr este cometido se debe utilizar al Derecho Educativo como principal formador y capacitador de la educación para la convivencia pacifica y como legitimador de los principios y valores que regulen la nueva educación integral de los miembros que componen la comunidad escolar de las instituciones educativas.
         El diseño de las normas de convivencia escolar responde a la necesidad de fortalecer el desarrollo y logro de los objetivos fundamentales fijados por la Ley de Educación Nacional, así como los principios de convivencia democrática, participativa y solidaria que configuran nuestra visión de la escuela nueva.

         Es necesario también que la comunidad educativa esté dispuesta a construir y reconstruir jurídicamente su estilo de convivencia, considerando la importancia que tiene el derecho para desarrollar y fortalecer  la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada uno la capacidad de definir su proyecto de vida basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común (Artículo 8º).

         Hay que recordar especialmente que los padres son reconocidos por la Ley de Educación Nacional como agentes naturales y primarios de la educación, en este sentido, es necesario que exista una mayor participación de la familia en el desarrollo escolar de sus hijos, estableciendo alianzas con la escuela en un esfuerzo concordante y compartido, ya que se debe asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles (Artículo 11º inciso “i” y Artículo 128º incisos “a” y “b”).

         En definitiva, la convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida por el conjunto de interrelaciones humanas que establecen los actores educativos en la normativa del establecimiento. Así concebida, la calidad de la convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, sin excepción; ella constituye un proceso transformador y legitimador que tiene por herramienta principal al derecho.