Bienvenido a este Blog de Derecho Educativo, juntos podemos construir una nueva escuela, por intermedio del derecho enmarcado en el contenido de las normas de convivencia escolar formadas en el seno de la Comunidad Educativa, con la participación de todos sus integrantes; especialmente los padres; y basada en los valores de la Cultura de Paz.
viernes, 18 de noviembre de 2016
Derecho Educativo: El DERECHO EDUCATIVO COMO DERECHO HUMANO PRINCIPAL...
Derecho Educativo: El DERECHO EDUCATIVO COMO DERECHO HUMANO PRINCIPAL...: El Derecho Educativo goza oficialmente de la condición de derecho humano desde que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos ...
martes, 8 de noviembre de 2016
9 motivos de los padres de CEAPA contra las reválidas para no llevar hoy a sus hijos al cole
1. Las revalidas son un
modelo pedagógico arcaico, que está basado “en una sucesión continua de exámenes
configurados como barreras”. Detrás de esto se oculta el intento de “impedir a
la mayor cantidad posible de alumnado que pueda ejercer el derecho a la
educación”.
2. Dejan a nuestros
hijos fuera del sistema educativo. Recuerdan que las reválidas desaparecieron en 1970 porque
“impedía la permanencia en la educación de la mayoría del alumnado”. Si se
vuelven a aplicar, tendrán como consecuencia directa que una buena parte del
alumnado, aunque tenga todas las enseñanzas superadas, no pueda proseguir
estudiando lo que quiere, por lo que “su futuro académico y laboral se verá
gravemente afectado”.
3. Deslegitiman al
docente. Las revalidas minusvaloran las evaluaciones de los maestros. Según CEAPA, se pone al profesor
“en tela de juicio hasta que un examen externo corrobore, si es que lo hace,
que su evaluación es correcta”. Además, obligan a dedicar “un tiempo valioso en
su preparación”, lo que contribuye a “desvirtuar los objetivos primordiales de
la educación”.
4. Las hacen personas
ajenas a nuestros hijos e hijas. Los encargados de elaborar y corregir las reválidas “no conocen
en absoluto al alumnado que evaluarán” lo que genera “un estrés innecesario” en
padres y alumnos, quienes saben que se lo jugarán todo con ellas. “Quienes las
realicen no podrán saber ni valorar su progreso educativo, el esfuerzo de
muchos años de estudio, las circunstancias personales que les hacen especiales
en muchas facetas de su vida que no serán evaluadas en absoluto”. Las reválidas
“pueden tirar a la basura el trabajo de un mínimo de 13 años para el título de
la ESO y de 15 para el de Bachillerato”.
5. Negarán una
titulación a los estudiantes. El alumno que no pase la reválida, se queda sin título, algo que
según CEAPA “no existe al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria en
ningún país de nuestro entorno”.
6. Frenan el acceso al
Bachillerato y la Universidad. Según los padres de CEAPA, las reválidas tienen como misión
lograr que el mayor número posible de alumnos no puedan pasar a Bachillerato ni
llegar a la Universidad. “Es un recorte del derecho a la educación pública y
del ataque a nuestro precario Estado del Bienestar”.
7. Están cuestionadas
por toda la Comunidad Educativa. No sólo colectivos de padres como CEAPA, sino sindicatos de
alumnos, profesores, gobiernos autonómicos y otros implicados en el sector
educativo han criticado las revalidas como sistema de evaluación. “Sólo quienes
forman parte del Gobierno actual, y el partido que lo sustenta, insisten en
imponer estas pruebas externas”.
8. Buscan un negocio
para unos pocos. Tras las reválidas se
desarrollará una industria de negocios destinados a preparar a los alumnos con
más dificultades para superarlas. “Es sólo mero negocio para unos pocos a costa
del sufrimiento de una parte importante de la sociedad”.
9. Son precarias y sin
tiempo de preparación. Aunque se supone que las revalidas comienzan a finales de este curso, todavía “ni tan siquiera han sido
desarrolladas a tiempo para que el alumnado sepa de qué se le examinará, ni
para que el profesorado sepa cómo ayudarle”. De ahí que CEAPA las califique de
“auténtica chapuza legislativa que genera indefensión e inseguridad jurídica al
alumnado”.
sábado, 5 de noviembre de 2016
viernes, 4 de noviembre de 2016
Derecho Educativo: TALLER: “LOS NUEVOS DESAFIOS DEL DERECHO EDUCATIVO...
Derecho Educativo: TALLER: “LOS NUEVOS DESAFIOS DEL DERECHO EDUCATIVO...: TEMARIO: 1.- Cambiar la forma de educar. 2.- Educación pública; educación privada o educación de todos. 3.- Aprender a ser, apr...
miércoles, 2 de noviembre de 2016
Nueve razones para demostrar que hablar de deberes es hablar del modelo educativo
La Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos justifica su campaña contra el exceso de tareas extra escolares que restan tiempo a los niños de disfrutar de su infancia y con su familia
1. Derecho a una educación integral. Los deberes escolares vulneran el derecho “al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales” (reconocido en el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño). Un buen modelo educativo no puede poner en peligro los derechos del alumnado, son vitales para su educación integral.
2. Derecho a la salud. Los deberes escolares, según la Organización Mundial de la Salud, provocan que nuestro alumnado sufra uno de los niveles de estrés más altos de Europa y que tenga "un incremento de patologías como los dolores de cabeza, dolores de espalda, malestar abdominal y mareos", así como alteraciones de los "estados de ánimo que llevan a los chicos a sentirse tristes, tensos o nerviosos". Un buen modelo educativo no pone en peligro la salud del alumnado.
3. Equidad. Los deberes escolares suponen la renuncia a la atención individualizada, aplicando a todo el alumnado la misma receta y desatendiendo sus necesidades personales. Delegan cada día una parte importante del trabajo curricular en las familias y supeditan la buena marcha de dicho trabajo a que éstas puedan, sepan y quieran. Si algo de lo anterior no existe, el alumnado sufre las consecuencias y la culpa cae de forma injusta en éste y en sus familias. Un buen modelo educativo no puede poner en peligro la igualdad de oportunidades, debe garantizarla.
4. Éxito escolar. Los deberes escolares provocan que el alumnado llegue a aborrecer su proceso de aprendizaje y desconecte del mismo, lo que lleva en muchas ocasiones a querer abandonar los estudios antes de lo que se debería, incluso sin obtener la titulación mínima necesaria para una adecuada inserción laboral. Un buen modelo educativo está orientado a conseguir el éxito escolar de todo su alumnado, sin excepciones.
5. Autonomía pedagógica. Los deberes escolares solo tienen cabida en un modelo educativo que obliga a instruir en lugar de educar, que mantiene la apuesta por la memorización de datos en lugar de provocar el aprendizaje crítico para construir nuevo conocimiento y relacionar lo que se aprende con la vida real del alumnado actual, el cual vive en un mundo interactivo y audiovisual que debería reflejarse en las aulas, inmerso en un conocimiento que le llega por múltiples vías y para cuya gestión se le debe preparar de manera diferente a la actual. Un buen modelo educativo debe potenciar la autonomía pedagógica del docente para que lo haga posible.
6. Función docente. Los deberes escolares convierten a los docentes en meros preparadores para superar exámenes, empobreciendo su papel. Si el alumnado aprende más en sus casas o en las academias que en las aulas, es el profesorado el que resulta cuestionado y su función educadora queda en tela de juicio. Un buen modelo educativo pone en valor la enseñanza que realiza el docente y su función educadora.
7. Currículo escolar y tiempos escolares. Los deberes escolares son la consecuencia de un currículo sobrecargado que obliga al docente a trabajar a contrarreloj desde el inicio del curso escolar y se justifican en la imposibilidad de abarcar todo el currículo en el horario lectivo marcado por la legislación educativa. Un buen modelo educativo configura un currículo que se ajusta al tiempo escolar y a las posibilidades reales del sistema.
8. Ratios en las aulas y recursos humanos. Los deberes escolares también se justifican como la imposibilidad material de atender personalmente al alumnado, debido al excesivo número de ellos en cada aula y por la escasez de recursos humanos para atenderlos de forma adecuada. Un buen modelo educativo invierte lo necesario en educación.
9. Educación en valores. Los deberes escolares invaden el tiempo de las familias y obliga a estas a renunciar a su papel educador al reducirse sus posibilidades de planificar actividades familiares con las que educar en valores de forma adecuada. Un buen modelo educativo no puede trabajar en contra de la familia y sus necesidades.
lunes, 3 de octubre de 2016
EL DERECHO EDUCATIVO Y LOS NIÑOS
Convención sobre los Derechos del Niño
El Derecho Educativo debe alcanzarse basándose en la
igualdad de oportunidades.
Hay que adoptar medidas para
alentar la asistencia regular a la escuela y disminuir el abandono de los estudios.
También es necesario suprimir obstáculos como la pobreza y la discriminación e
impartir educación de calidad suficiente, de manera que garantice que los niños
puedan beneficiarse de ella.
Se debe imponer la disciplina de
manera tal que no menoscabe la dignidad del niño y que sea compatible con el
derecho a la protección frente a todas las formas de violencia, sosteniendo con
ello el respeto hacia el niño en el entorno educativo.
Las finalidades de la educación
se definen conforme al potencial de cada niño y al alcance del programa de
estudios, estableciendo claramente que la educación debe ser un proceso
preparatorio del fomento y el respeto de los derechos humanos. Se detalla este
planteamiento en la Observación general Nº 1, relativa a los propósitos de la
educación, en la que el Comité de los Derechos del Niño subraya que el artículo
29 exige que la educación gire en torno al niño, le sea favorable y lo habilite
y que la educación es más que una escolarización oficial y engloba un amplio
espectro de experiencias vitales gracias a las cuales pueden darse un
desarrollo positivo y el aprendizaje.
En su Observación general sobre
la primera infancia, el Comité de los Derechos del Niño interpreta el Derecho
Educativo como un derecho que tiene su inicio al nacer y alienta a los
gobiernos a que adopten medidas y establezcan programas que mejoren las
capacidades de los progenitores para promover el desarrollo de sus hijos.
Fuentes: Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 1989; Comité de los Derechos del
Niño, “Observación general Nº 1: los propósitos de la educación, párrafo 1 del
artículo 29 (2001)’, CRC/ GC/2001/1, 2001; Comité de los Derechos del Niño,
“Observación general Nº 7: Realización de los derechos del niño en la primera
infancia’, CRC/C/GC7 Rev. 1, 2005.
sábado, 14 de mayo de 2016
CENTRO DE DERECHO EDUCATIVO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR: EL DERECHO EDUCATIVO ORGANIZA A LA ESCUELA COMO IN...
CENTRO DE DERECHO EDUCATIVO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR: EL DERECHO EDUCATIVO ORGANIZA A LA ESCUELA COMO IN...: Podríamos empezar por decir que: “El espacio de la escuela, es uno de los más importantes en la formación de niños, niñas y adolescen...
domingo, 10 de abril de 2016
El hombre es libre para buscar su felicidad
El Manantial. King Vidor, 1949
Hace millones de años, un hombre primitivo
descubrió como hacer fuego.
Probablemente fue quemado en la hoguera que él había encendido para sus
hermanos, pero les dejó un regalo inimaginable al hacer desaparecer la
oscuridad de la Tierra.
A través de los siglos, hubo hombres que dieron
los primeros pasos por nuevos caminos apoyados solamente en su visión… Los
grandes creadores, los pensadores, los artistas, los científicos, los inventores…
Lucharon contra sus contemporáneos, que se oponían a todos los nuevos
pensamientos. Todos los nuevos inventos eran denunciados y recusados, pero los hombres
con visión de futuro siguieron adelante. Lucharon, sufrieron y pagaron por
ello, pero vencieron.
Ningún creador estuvo tentado por el deseo de
complacer a sus hermanos. Ellos odiaron el regalo que él ofrecía. Su verdad era
su único motivo; su trabajo era su única meta. Su trabajo, no el de los que se
beneficiarán de él; su creatividad, no el beneficio que de ella obtendrían otros…
La creación que le daba forma a su verdad.
Él mantenía su verdad sobre todo y contra
todos. Seguía adelante sin tener en cuenta a los que estaban de acuerdo con él
o a los que no. Con su integridad como única bandera.
Él no servía a nadie ni a nada, sólo vivía para
sí mismo. Y sólo viviendo para sí mismo pudo lograr las cosas que luego se han
reconocido como la gloria de la
Humanidad.
Esa es la naturaleza de la creatividad.
... El creador se mantiene firme en sus
convicciones; el parásito sigue las opiniones de los demás. El creador crea; el
parásito copia. El creador produce; el parásito, saquea. El interés del creador
es la conquista de la Naturaleza; el interés del parásito es la conquista del
hombre. El creador requiere independencia, ni sirve ni gobierna; trata a los
hombres con intercambio libre y elección voluntaria. El parásito busca poder,
desea atar a todos los hombres para que actúen juntos y se esclavicen.
martes, 15 de marzo de 2016
Violencia sexual infantil en centros educativos
Los infantes educandos son
extremadamente vulnerables, y debemos evitar a toda costa que sean víctimas de
violencia. En particular, de violencia sexual, principalmente, en los centros
educativos. Atendiendo al interés superior de la niñez, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos formuló la recomendación general número 21, cuyas conclusiones
transcribimos literalmente:
Atención padres de familia: Debemos imprimir y pegar estas recomendaciones en un lugar visible de cada centro escolar, y exigir a las autoridades escolares su cabal cumplimiento.
RECOMENDACIONES GENERALES A LOS GOBERNADORES:
PRIMERA. Giren sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que generen políticas públicas integrales y lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención de casos de violencia sexual en centros escolares, así como protocolos de actuación en dichos supuestos, tomando en cuenta además a las niñas y los niños en situación de vulnerabilidad múltiple.
SEGUNDA. Se tomen las medidas necesarias para que, mientras se emiten los lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención a casos de violencia sexual escolar en centros escolares, se dicte un acuerdo a fin de que las entidades federativas que no cuenten con normatividad estatal, adopten los Lineamientos para la atención de quejas o denuncias por Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y/o Abuso Sexual Infantil en los Planteles de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos, así como los Lineamientos para la Atención de Quejas por Maltrato o Abuso a Educandos de los Planteles del Subsistema de Educación Media-Superior Dependientes de Unidades Administrativas Adscritas a la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, ambos de la Secretaría de Educación Pública Federal a fin de proteger a las niñas y los niños.
TERCERA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que todas aquellas personas que laboran en centros escolares, cuyo funcionamiento sea de competencia de las entidades federativas, reciban capacitación sobre los lineamientos que deberán aplicar en caso de que se suscite un caso de violencia sexual escolar.
CUARTA. Instruyan a quien corresponda, para que se presenten las iniciativas de ley necesarias para que se ajusten las legislaciones penales de las entidades federativas y del Distrito Federal a la gravedad de los delitos, de forma tal que las conductas de violencia sexual por parte de servidores públicos en contra de infantes estén tipificadas como graves e imprescriptibles y se prevean medidas de protección para infantes víctimas de delitos que impliquen violencia sexual, y se contemplen agravantes respecto a estos delitos cuando hayan sido cometidos por servidores públicos.
QUINTA. Se instruya a quien corresponda, a efecto de que se lleven a cabo los estudios para que se contemplen en todas las leyes para la protección de infantes de la totalidad de entidades federativas del país las medidas de salvaguarda por hechos que atenten en contra de su integridad.
SEXTA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que se realicen revisiones en los centros escolares con el objetivo de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para que las niñas y los niños puedan ejercer de forma sana y segura su derecho a la educación al interior de las mismas, y asimismo, se gestione la instalación de cámaras de video en puntos estratégicos de los planteles educativos.
SÉPTIMA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, con el objetivo de que los lineamientos de evaluación, ingreso y permanencia del personal docente contemplen que los interesados cuenten con aptitudes y capacidades adecuadas para el trato con niñas y niños.
OCTAVA. Se instruya a quien corresponda para que se realicen las acciones necesarias con el fin de que existan en todas las entidades federativas unidades o mecanismos para atender de manera inmediata los casos de violencia sexual reportados dentro los centros educativos, de forma tal que estos cuenten con las características expuestas en la presente recomendación general.
NOVENA. Giren sus instrucciones a quien corresponda, para que en el ámbito de su competencia se vigilen en todo momento que las actuaciones por parte de los particulares que prestan servicios educativos se apeguen a lo dispuesto en la Ley General de Educación, y en caso de que se observe un inadecuado seguimiento a los casos de violencia escolar, en especial de violencia sexual, se apliquen a dichos centros escolares las sanciones correspondientes incluyendo la revocación de la autorización para ejercer como centro educativo.
lunes, 15 de febrero de 2016
Presentación de los cursos de Derecho Educativo
El Derecho
Educativo estudia
fundamentalmente la norma educacional, su integración en el sistema y su
incumbencia desde el punto de vista propio del derecho,
los principios que contiene y la doctrina que le dio origen.
En el
campo de la educación y el derecho,
se advierte que los nuevos paradigmas educativos incorporan la problemática jurídica.
La legislación que comprende el Derecho
Educativo, está conformada por normas constitucionales, leyes, decretos, resoluciones administrativas,
nacionales y provinciales, conjuntamente con cartas orgánicas y
ordenanzas municipales, que componen una
estructura jurídica en
torno a la educación
La
protección de la educación por medio del derecho debe surgir como un imperante
histórico para los organismos internacionales, y también para los Estados
nacionales y los grupos y organizaciones no gubernamentales, los que tienen
como deber impostergable la difusión del Derecho Educativo y exigir que se den las condiciones
básicas para su implementación, realización y protección.
Hablar
de Derecho Educativo no es situar la cuestión en el plano
de la mera reivindicación, sino, antes bien, tener en cuenta, en el ámbito
concreto de la familia, la escuela y toda la sociedad, la necesidad de
educación tal como se manifiesta en todos los seres humanos.
Si el
derecho puede coadyuvar a un cambio, la enseñanza debe estar enderezada a
preparar docentes a tal fin. El punto es que enseñar y como enseñarlo.
La importancia del Derecho Educativo en la enseñanza será dotar al docente de
la capacidad de análisis de los textos legales, doctrinales y de jurisprudencia
para munirlos de más habilidades y destrezas para la enseñanza de las normas a
sus alumnos. También reconocer importantes problemas teóricos y prácticos,
ligados a la naturaleza intrínseca de las tareas del aula, y las extrínsecas
vinculadas a la comunidad educativa.
La
enseñanza de lo jurídico en la formación del docente ha consistido hasta ahora
en el estudio de un conjunto coherentes de normas positivas que se aíslan de la
realidad, dejando de lado toda repercusión social y los fines y valores que la
orientan, consideran que el único derecho es el establecido por el Estado a
través de las fuentes formales y se transforma en una teoría jurídica del
estado.
El Derecho Educativo garantiza las condiciones para el estudio de los fenómenos
jurídicos multidimensionales. Estos fenómenos jurídicos pueden esta compuestos
por normas, comportamientos, relaciones o situaciones concretas y forman parte
de él objetos y hechos, observables y empíricos, de la vida social, que surgen
de los diferentes tipos de conductas, situaciones e interrelaciones jurídicas
interpersonales e institucionales.
El
Derecho Educativo desde el modelo jurídico multidimensional propone sustentar
las normas de convivencia escolar en un núcleo de principios y valores de la
cultura de paz sobre los que existe un consenso internacional generalizado, que
deben permanecer al margen de cualquier discusión.
Una de las características principales de las normas educativa es que las
mismas se oponen a toda imposición efectuada por la fuerza y se fundan en
principios y valores que garantizan un unidad dúctil, al mismo tiempo que
forman parte esencial de la convivencia escolar.
Otras de las características de estas normas son el de crear condiciones
favorables para la justicia y para la protección de los valores no negociables
y los derechos humanos, garantizando la seguridad jurídica en la escuela.
POR
TODO LO EXPRESADO LA RECOMENDACIÓN ES ESTUDIAR Y DIFUNDIR EL DERECHO EDUCATIVO
EN TODO EL UNIVERSO, COMENSANDO POR REALIZAR LOS CURSOS DE DERECHO EDUCATIVO
QUE SE PUEDEN INSCRIBIR EN LA SIGUIENTE DIRECCION WEB:
viernes, 12 de febrero de 2016
Derecho Educativo: EL DERECHO EDUCATIVO EN EL CAMBIO SOCIAL
Derecho Educativo: EL DERECHO EDUCATIVO EN EL CAMBIO SOCIAL: Para construir este cambio en la sociedad actual debemos lograr que las escuelas vayan más allá de su misión tradicional y que los mie...
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