A fin de
garantizar la puesta en práctica de los Derecho Educativos para todos los
niños, los Estados tienen tres clases de obligaciones:
1.- Hacer
efectivo el Derecho Educativo, poniéndolo al alcance de todos los niños y
velando por que se tomen las medidas necesarias para que todos puedan
beneficiarse de ello; por ejemplo, luchando contra la pobreza, adaptando los
planes y programas de estudio a las necesidades de todos los niños, o logrando
la participación de los padres, con el fin de permitirles apoyar eficazmente la
educación de sus hijos.
2.- Respetar el
Derecho Educativo, evitando cualquier acción que podría impedir el acceso de los niños
a la enseñanza, por ejemplo, la legislación que define a ciertos grupos de
niños minusválidos como no educables.
3.- Proteger el
Derecho Educativo, tomando las medidas necesarias para eliminar las barreras que interponen
los individuos o las comunidades, por ejemplo, las barreras culturales a la
educación o la violencia y lo malos tratos en el contexto escolar.
El marco jurídico
y las políticas relativas a la educación que se necesitan para cumplir con esas
tres obligaciones en lo tocante al derecho de acceso, la calidad de la
enseñanza y el respeto de los derechos humanos en la educación.
Lo que subyace a
estas tres consideraciones es la necesidad de tener en cuenta los intereses
supremos de cada niño.
El Derecho Educativo
puede hacerse realidad únicamente en un contexto que reconozca la importancia
de los procesos transparentes, participativos y responsables, así como de una
colaboración de amplia base, tanto en todos los sectores del gobierno como en
la sociedad en general.
Ese derecho
necesita el compromiso estratégico a largo plazo de proporcionar los recursos
adecuados, crear las estructuras transversales, recabar las energías y
capacidades de los padres y las comunidades locales y establecer alianzas con
las organizaciones no gubernamentales.
La
realización gradual de los Derechos Educativos
Tanto en la
Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 4) como en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 2 y 13)
se pide que los Estados adopten todas las medidas legislativas y
administrativas apropiadas, así como medidas de otro tipo, hasta donde se lo
permitan los recursos disponibles, para garantizar los Derechos Educativos.
Siempre habrá
restricciones financieras, pero es posible maniobrar para lograr una mejor
asignación de los recursos. Hay países que tienen PNB muy similares y que, sin
embargo, pueden asignar y asignan a la educación volúmenes de inversión muy
distintos. Los dos comités que supervisan estos tratados han aducido que
“aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en
pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más
amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes”.
Los gobiernos
tienen que elaborar planes estratégicos para la realización paulatina de los Derechos
Educativos, lo que incluye un calendario para la aplicación de medidas con
miras a la ampliación del acceso tanto a la enseñanza primaria como secundaria,
el aumento de la calidad de la educación y la introducción de las medidas legislativas
y políticas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los
niños en las escuelas.
Si los Estados no
cumplen con las obligaciones mínimas fundamentales, tales como el acceso
universal a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria, se les pide que
demuestren que han llevado a cabo todos los esfuerzos para usar todos los
recursos disponibles a fin de satisfacer de manera prioritaria esas
obligaciones mínimas.
ESTABLECER UN MARCO
LEGISLATIVO ROBUSTO
Los Derechos Educativos
–conformes con los principios de los
derechos humanos en lo tocante al acceso, la calidad y el respeto– han de
integrarse en el marco legislativo. Esos derechos deberían ser reconocidos
claramente como derechos de los que los gobiernos son responsables y que los
individuos pueden reclamar y, cuando sea necesario, hacer aplicar mediante los
tribunales.
Una legislación
de esta índole no sólo tiene que tomar en consideración las obligaciones
internacionales de cada Estado en lo tocante a la puesta en práctica de ese
derecho específico por conducto de su incorporación a la legislación nacional,
sino que también debería ocuparse de la eliminación de los obstáculos directos
o indirectos que impidan el acceso.
Las medidas
legislativas específicas que se necesiten serán diferentes, según el contexto de
cada país, pero podrían incluir los siguientes puntos:
• La educación en tanto
que derecho de todos los niños
• La eliminación de la
discriminación
• Los criterios mínimos
• Los intereses supremos
del niño
• Un marco de referencia
integrador
• La erradicación del
trabajo infantil
• La inscripción en el
registro civil
• Los derechos de
participación
• La prohibición de todas
las formas de violencia contra los niños.
La educación en
tanto que derecho de todos los niños
Las leyes tienen
que garantizar el derecho de todos los niños a la educación primaria obligatoria.
En algunos países, esta medida forma parte de la Constitución, y donde no sea
así, debería examinarse la conveniencia de modificar la Constitución, a fin de introducir
el derecho universal a la educación.
En 2004 había
todavía por lo menos 25 países en los que la edad de la educación obligatoria
no estaba fijada.
También debería
examinarse la posibilidad de incluir el derecho a la enseñanza secundaria, como
una meta principal.
Asimismo debería
considerarse la posibilidad de instaurar el derecho al cuidado y la educación
en la primera infancia, con la participación de las familias.
La eliminación de
la discriminación
Es preciso que los
Estados inicien una revisión de la legislación vigente, para asegurarse de que
no existe en las leyes ninguna cláusula discriminatoria que directa o
indirectamente ponga trabas al derecho a la educación de todos los niños. La
acción legislativa para proteger a los niños más vulnerables a la
discriminación debería incluir:
• Género – eliminar las
leyes que autorizan a las niñas a contraer matrimonio antes de alcanzar la edad
límite de la escolarización obligatoria o que permiten fijar límites de edad
diferentes para cada sexo, o establecen un número diferente de años de
educación obligatoria para las niñas y los niños.
• Niños
discapacitados – garantizarles el derecho a la educación en plano de igualdad con
otros niños, comprendido el acceso a los mismos planes de estudio y las mismas
oportunidades de presentarse a exámenes públicos, y eliminar las leyes que
establecen diferencias entre los niños considerados “educables” y los “no
educables”.
• Minorías
étnicas y niños indígenas – garantizar niveles equitativos de financiación,
calidad, acceso, calificación de docentes o salarios en todas las escuelas,
tanto las mixtas como las que no están integradas; eliminar la segregación
racial impuesta en las escuelas y dar un acceso equitativo a los niños
refugiados o candidatos al asilo.
• Niños
internados en instituciones – respetar su derecho legal a la educación, en
plano de igualdad con los demás y, siempre que sea posible, lograr que lo
ejerzan en las escuelas locales de la comunidad; esto incluye a los niños internados
en instituciones penales o asignados a residencia y a los que permanecen
ingresados en hospitales durante largos periodos.
• Niñas
embarazadas o niños con hijos – garantizar su derecho a asistir a la escuela.
• Niños que
padecen minusvalías específicas o restricciones por motivos de salud – permitir su
acceso a la escuela.
Debido a que,
además de la marginación vinculada a la pobreza, muchos niños padecen diversas
formas de discriminación que les impiden instruirse, el Relator Especial sobre el
Derecho a la Educación recomendó combinar la atención que tradicionalmente se presta
a las medidas legislativas destinadas a eliminar la discriminación con otras
medidas orientadas a superar la marginación vinculada a la pobreza.
Las normas mínimas
Es necesario
fijar normas mínimas de calificación para los docentes en todos los niveles del
sistema educativo y los mismos criterios deberían aplicarse en las escuelas
urbanas y las rurales. La educación a jornada completa debería definirse en
términos de un número específico de horas por semana y de semanas por año, y
esas cifras deberían estipularse en la ley, para definir con precisión a qué
tienen derecho los niños. Tiene que existir el compromiso de definir el máximo
deseable de alumnos por cada maestro en el aula y de formular un calendario
para avanzar en la consecución de esa proporción en todas las clases. También
puede ser útil formular los requisitos para lograr la participación de miembros
de la comunidad en los órganos de gobierno de la escuela a fin de reforzar el
apoyo comunitario y el sentido de pertenencia, así como fomentar la
responsabilidad y la transparencia. La asistencia a clases, en particular de
las niñas, puede estimularse aumentando la participación de las mujeres. Por
ejemplo, podría haber una obligación estatutaria que garantice a las mujeres
una proporción determinada de escaños en la junta de gobierno escolar.
El interés superior
del niño
Debería
incorporarse a toda la legislación pertinente, comprendidas las leyes que rigen
el sistema educativo, el principio de que los intereses supremos del niño deben
ser la consideración primordial en todos los actos que tengan relación con las
necesidades de la infancia.
Un marco integrador
La legislación
contra la discriminación, por la que se prohíben las políticas, prácticas y
acciones que discriminan directa o indirectamente, no será suficiente para
poner fin a todas las formas de marginación y segregación. Por ejemplo, los
sistemas de escolarización segregados para los niños discapacitados suelen
mantenerse sin vulnerar las leyes contra la discriminación. Por lo tanto, es
posible ir más lejos e introducir la obligación positiva de promover contextos
educativos integradores. La legislación puede crear un compromiso con la
integración, promulgar requisitos que obliguen a las autoridades educativas a
tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que ningún grupo de niños
queda marginado y que se eliminan los obstáculos que les impiden el acceso a la
enseñanza, crear incentivos a fin de fomentar contextos docentes propicios a la
integración social y elaborar y aplicar programas de acción afirmativa o de discriminación
positiva.
La eliminación del
trabajo infantil
En última
instancia, la eliminación del trabajo infantil es una condición previa para la realización
del derecho del niño a la educación. Los datos empíricos apuntan a que los niños
que trabajan, incluso cuando asisten a la escuela, tienden a lograr resultados
académicos inferiores a los de sus condiscípulos que no trabajan59. Es posible
aplicar toda una gama de reformas legislativas a fin de iniciar el proceso de
eliminación del trabajo infantil. En la actualidad, muchos países no han sido
capaces de sincronizar su legislación para asegurarse de la compatibilidad
entre las leyes que fijan la edad mínima de admisión a un empleo de jornada completa y la edad en que cesa la
obligación escolar, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Es importante que
estas leyes sean coherentes entre sí. En ausencia de ese tipo de legislación,
los niños pueden ser contratados de manera legal, a una edad en la que deberían
asistir a la escuela todo el día. La puesta en vigor de un salario mínimo, que
se aplique también a los niños, servirá asimismo para disuadir a los patronos
de usar a los niños como una fuente barata de mano de obra. Deben promulgarse
leyes que prohíban el empleo de los niños en tareas peligrosas, dañinas o
explotadoras y que obliguen a los países a acatar los criterios de la Convención
sobre los Derechos del Niño (artículo 32) y los convenios pertinentes de la
OIT.
La inscripción de
los nacimientos
Para muchos niños, la
falta de una partida de nacimiento hace que les nieguen un sitio en la escuela.
A pesar de la obligación claramente expuesta en la Convención sobre los
Derechos del Niño de velar por que cada niño sea inscrito cuando nace, unos 50 millones
de nacimientos quedaron sin registrar en 2003, lo que equivale al 36% de los
nacidos ese año62. Muchos
niños pobres afrontan este problema, pero los niños discapacitados son
muchísimo más vulnerables a la falta de inscripción. La inscripción universal es
también fundamental para dar a los gobiernos datos precisos con los cuales
planificar la construcción de instalaciones, la formación de docentes y el
cumplimiento de otros derechos educativos de los niños.
La falta de documentos de
los progenitores, la incapacidad de pagar las tasas, la carencia de acceso a
los sistemas de registro, el analfabetismo del padre y la madres y la falta de
comprensión de lo que significa tener una partida de nacimiento son factores
que contribuyen a que los nacimientos no se inscriban en el registro civil. Es
preciso que los Estados apliquen la obligación universal de inscribir cada
nacimiento y que apoyen el proceso, por ejemplo, poniendo fin a la exigencia
jurídica de que los padres presenten sus propios documentos de identidad y,
mientras la inscripción no sea universal, cancelando el requisito de presentar
una partida de nacimiento como condición para poder matricularse en la escuela.
Además de la legislación, las estrategias orientadas a aumentar los índices de
inscripción de nacimientos en el registro civil comprenden las campañas de
movilización para aumentar la demanda pública, la reducción o eliminación de
las tasas de inscripción y la simplificación de los trámites. Por ejemplo, se
destinaron unidades móviles del Registro Civil a ciertas zonas rurales de
Colombia donde se habían detectado bajos niveles de inscripción.
Los derechos de
participación
El derecho de los
niños a manifestar sus opiniones y a que se les brinde la consideración debida
en lo relativo a su educación nunca se realizará totalmente sin la creación
de un contexto jurídico que lo sustente.
Es preciso promulgar una legislación que exija la creación en las escuelas de
órganos democráticos dirigidos por los alumnos, tales como los consejos
escolares, por conducto de los cuales puedan plantear sus preocupaciones.
Esta medida se ha
adoptado, por ejemplo, en varios países de Europa y América Latina. Además,
sería útil crear el derecho de los niños a ser consultados, a través del
sistema escolar, sobre determinados aspectos de la política educativa a escala
nacional.
La prohibición de
todas las formas de violencia contra el niño
Es necesario que
la legislación prohíba todas las formas de castigo físico y humillante a los
niños en la escuela. Esta iniciativa debe emprenderse en el contexto jurídico
destinado a erradicar todas las formas de violencia contra los menores, incluso
en el hogar, y a establecer mecanismos eficaces que les permitan denunciar los
casos de transgresión de la ley. En el Informe Mundial sobre la Violencia
contra los Niños se proponen recomendaciones detalladas para prevenir la violencia
contra los niños en las escuelas.