PRESENTACION:
La nueva
escuela necesita imprescindiblemente del derecho y el derecho necesita de la
escuela para poder legitimar las instituciones y transformar la sociedad.
En ese
sentido la escuela cumple un rol importante de laboratorio social, al cobijar
en su seno las normas de convivencia que son producto de la actividad
intersubjetiva de los integrantes de las comunidades educativas y concebidas en
base a los valores de la cultura de Paz.
El derecho se
vivía hasta no hace mucho tiempo como un dispensador de certezas impregnado de
certidumbres, pero hoy las leyes no tienen el mismo significado que tuvieron
antes y tampoco se las consideran máximas de conducta universal solemnemente
proclamadas, a lo cual se debe agregar la incertidumbre y la crisis de los
principios que informan temas paradigmáticos como la autonomía de la voluntad,
los derecho adquiridos o aquellos vinculados a la responsabilidad personal.
Hoy se vive
un estado generalizado de anomia; termino este que puede definirse como una
situación social en la cual las normas que regulan el comportamiento han
perdido validez y se manifiesta en la descomposición de las representaciones
colectivas (ausencia, confusión y conflicto de valores) y en un colapso de la
estructura sociocultural.
Asimismo se
debe tener en cuenta que el proceso de globalización fulminante que vivimos, no
sólo traspasa las fronteras de los estados, sino también las fronteras
socio-culturales, y que plantea problemas centrales acerca del tipo de
comportamientos de las estructuras jurídicas frente a las personas que
provienen de estructuras jurídicas diferentes.
Otro factor
importante en este análisis es la inseguridad jurídica, y la pérdida de la
seguridad jurídica trae como consecuencia inevitable la ausencia del principio
de la legalidad, y los problemas y hechos vinculados a la impunidad.
Se advierte
un aumento de los problemas sin resolver y al mismo tiempo parece quebrarse el
acuerdo sobre los paradigmas existentes, en cuanto se perciben urgentes
reclamos de nuevos criterios de legitimación y de búsqueda de nuevos modelos
jurídicos.
EL
DERECHO:
En su obra el
Dr. Fernando Martínez Paz, señala que la
situación de crisis del derecho que acompaña la crisis de la sociedad y de la
cultura tiene los siguientes rasgos:
1) cabe
señalar que distintos análisis ponen en evidencia las limitaciones del derecho
como instrumento de control social;
2) que se
observa una crisis importante en las fuentes formales del derecho en particular
las de la ley y las instituciones que las elaboran, y una jurisprudencia
errática;
3) que
algunas funciones sociales del derecho se han desplazado a otros sectores del
poder, como la economía y la administración;
4) que
existen agudos desencuentros entre los tiempos del derecho y los tiempos
sociales y culturales;
5) que el
derecho no aparece como un agente activo del cambio social.
Para que el Derecho Educativo pueda cumplir una
tarea importante en una política transformadora de la educación, es conveniente
tener en cuenta los siguientes presupuestos y tareas:
a) Que al Derecho Educativo se lo considere como
un complejo
normativo abierto que responda a las necesidades de una sociedad en
transformación y en busca de nuevos modelos culturales, entre ellos los
jurídicos-educativos. Es preciso superar, entonces, las concepciones que ven en
el derecho un sistema jurídico cerrado y sin posibles contactos con la
realidad.
b) Que el Derecho Educativo forme parte del proceso social
global, en el que la educación tiene un papel estratégico, y no sea una
“legislación escolar” fragmentaria, interesada solo en responder a las
cuestiones o conflictos internos de las instituciones educativas. Se trata de
no identificar al derecho con los procesos de gestación de leyes aisladas, que
suelen ser un obstáculo para los cambios y el desarrollo de la educación y los
sistemas escolares.
c) Que el Derecho Educativo forme parte del mundo jurídico multidimencional, considerado
como una red de relaciones complejas que se desprende de la relación básica
“hombre-sociedad-cultura-derecho”. En el caso del Derecho Educativo, también
son elementos clave los fundamentos antropológicos, sociales, culturales,
éticos, y jurídicos de la política educacional, por cuanto configuran una
relación específica entre el derecho y la educación.
d) Que sea el
complejo
de normas nacidas de los acuerdos de
convivencia los que regulen los procesos educativos y sus
instituciones, pero inserto en un mundo jurídico dinámico, coherente y vital,
donde se reconozcan los derechos fundamentales (derechos humanos) en materia
educativa a los padres, a los docentes, a los alumnos y al Estado.
e) Que este
complejo normativo sea un derecho configurador de espacios sociales y políticos
de libertad para la iniciativa y la participación creadora, no solo un
instrumento coactivo de control social. Es decir, que ofrezca garantías reales
a las libertades jurídicamente protegidas –que no siempre se conocen o
utilizan- y que identifiquen con claridad las necesidades sociales que debe
satisfacer y los derechos que garantiza.
f) Que
desempeñe con eficacia su tarea social legitimadora
organizando el poder social de la educación, distribuyendo el poder de decisión
(político, económico y jurídico), fijando reglas de competencia, otorgando
atribuciones y garantizando la justicia y la libertad.
g) Que se
valore al Derecho Educativo como uno de los factores clave del cambio educativo,
para lo cual es necesario rechazar dos concepciones. En primer término, la idea
mítica de la ley, según la cual su mera promulgación produce un cambio
educativo; es una idea que aparece unida a alguna tradición de la “legislación
escolar” y de la política jurídica argentinas. Y segundo lugar, aquella que
cree que las normas jurídicas no son instrumentos idóneos y eficaces para
promover o acelerar los cambios sociales.
h) Que se
tengan en cuenta sus importantes responsabilidades sociales, por
cuanto configura y garantiza nuevas condiciones de vida. El derecho no
solamente regula la conducta en situaciones existentes en la realidad, sino que
también crea proyectos de convivencia capaces de organizar el futuro y
orientar las expectativas, las actitudes y los comportamientos.
i) Por
último, que todos estos presupuestos y tareas estén apoyados en una ética jurídica
configurada por el conjunto de principios, valores y criterios éticos-jurídicos
articulados de una manera práctica y eficaz con las situaciones históricas
concretas y con los complejos problemas de las sociedades contemporáneas.
LAS
NORMAS:
La mayoría de
los sociólogos han venido enfatizando que la preservación del derecho requiere
que haya funcionarios y ciudadanos que apliquen u observen las normas por
adhesión a ellas y no solo por temor a la sanción.
Esto
significa que un sistema normativo no puede ser establecido solo por miedo a
una sanción y que necesita imperiosamente que los sujetos intervinientes
observen la norma por que estén convencidos de los meritos intrínsecos de la
misma para sí y para los demás.
Hay que erradicar
definitivamente de los acuerdos de convivencia el concepto de que la mayoría
gana e impone sus criterios a la minoría que pierde y debe aceptar la norma sin
convencimiento y basada en la “tiranía” que ejerce la mayoría. Esto debe ser
reemplazado por el criterio de que la norma es aceptada por todos en base a los
valores que la sustentan y que las mismas están inspiradas en el bien común.
El
acatamiento de las de los acuerdos de convivencia escolar estará dado porque el
proceso de producción de las mismas se basa en la decisión y participación
amplia e igualitaria de todos los integrantes de la comunidad educativa y de su
aceptación democrática.
La
participación activa de los sujetos integrantes de la comunidad educativa en el
proceso de formación normativa, con deliberación y aceptación de las reglas; y
con conciencia del daño escolar que se produciría, si tales normas no fueran
observadas, le otorga legitimidad a las mismas.
Es decir que
todos los actores integrantes de la comunidad educativa deben estar convencidos
de que la conducta normada beneficia o perjudica al conjunto, y que a cada
sujeto integrante lo beneficia su cumplimiento sin necesidad de pactar ninguna
sanción.
En
definitiva, de lograr la regularidad de comportamiento en los sujetos integrantes
de la vida escolar, mediante lo reglado por las normas de convivencia, dicho
sistema normativo creado y aceptado por todos, quedará establecido y
legitimado.
CONVIVENCIA
ESCOLAR:
En el
convencimiento de que las disciplinas se legitiman y justifican cuando desde su
campo de visión conciben y reconocen la existencia de vínculos y solidaridades
entre ellas, es que proponemos la legitimación del derecho usando como
laboratorio especial a la escuela, es decir que aunamos por medio del Derecho Educativo
dos grandes ciencias la jurídica y la educacional.
Entendemos por convivencia
escolar la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento
educacional, respetando las normas que de común acuerdo aprueban y que tiene
incidencia significativa en el desarrollo jurídico, ético, socio-afectivo e
intelectual de alumnos y alumnas.
Esta concepción no se limita a
la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción
entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo
que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los
miembros y actores educativos sin excepción.
Al poner en marcha las interrelaciones
jurídicas entre los sujetos integrantes de la comunidad educativa se debe
concientizar sobre los valores y principios que conforman las normas del
Derecho Educativo, y que conforman actitudes, comportamientos y competencias en
el desarrollo de una convivencia positiva, basada en estrategias para prevenir
y transformar conductas negativas, superando los conflictos y la sanción como
medio de corrección, fomentando la participación e implicación de los sujetos
de la comunidad educativa mediante la implementación del dialogo y el respeto
mutuo de los derechos y deberes reconocidos por las normas de convivencia.
Hoy por medio
del derecho en las escuelas se debe fomentar un proceso de desarrollo de la
personalidad, continuo y permanente, inspirado en una forma positiva de
aprender a vivir –consigo mismo y con los demás- en la no violencia, y en la
creación de ámbitos de justicia, respeto y armonía. Esto implica necesariamente
un cambio de actitudes profundas en las relaciones cotidianas dentro de la
comunidad educativa, renunciando a relaciones de carácter negativas que
propician la competitividad, el individualismo y la discriminación.
Por medio del
Derecho Educativo debemos descubrir,
sentir, valorar y vivir con esperanza las capacidades personales como
realidades y como medios eficaces que podemos poner al servicio de los demás y
que pueden contribuir a un desarrollo positivo y armónico de la vida y del
humanismo.
Debemos
aprender a desarrollar la sensibilidad, la afectividad y la ternura en el
descubrimiento y en el encuentro con las personas que nos rodean, tanto a un
nivel más próximo, como a un nivel más universal; y sentir el gozo que produce
el encuentro interpersonal cuando se desarrolla en un clima de afectividad, de
confianza, de respeto, de colaboración y de ayuda mutua.
Las normas de
convivencia deben construir y potenciar unas relaciones de diálogo, de paz y de
armonía en el ámbito escolar y, en general, en todas nuestras relaciones
cotidianas.
La
calidad de la convivencia, así entendida, en la escuela, es un antecedente
decisivo que contribuirá a configurar la calidad de la convivencia ciudadana,
en tanto la comunidad educativa constituye un espacio privilegiado de
convivencia interpersonal, jurídica, social y organizacional que servirá de
modelo y que dará sentido a los estilos de relación- entre los niños, niñas y
jóvenes, futuros ciudadanos del país. Por ello, una de las formas de avanzar en
la construcción de una democracia sana y sustentable, es reconocer la
importancia del Derecho Educativo en el ámbito de la convivencia.