viernes, 30 de diciembre de 2011

EL DERECHO, LAS NORMAS Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR


PRESENTACION:
                La nueva escuela necesita imprescindiblemente del derecho y el derecho necesita de la escuela para poder legitimar las instituciones y transformar la sociedad.
                En ese sentido la escuela cumple un rol importante de laboratorio social, al cobijar en su seno las normas de convivencia que son producto de la actividad intersubjetiva de los integrantes de las comunidades educativas y concebidas en base a los valores de la cultura de Paz.
                El derecho se vivía hasta no hace mucho tiempo como un dispensador de certezas impregnado de certidumbres, pero hoy las leyes no tienen el mismo significado que tuvieron antes y tampoco se las consideran máximas de conducta universal solemnemente proclamadas, a lo cual se debe agregar la incertidumbre y la crisis de los principios que informan temas paradigmáticos como la autonomía de la voluntad, los derecho adquiridos o aquellos vinculados a la responsabilidad personal.
                Hoy se vive un estado generalizado de anomia; termino este que puede definirse como una situación social en la cual las normas que regulan el comportamiento han perdido validez y se manifiesta en la descomposición de las representaciones colectivas (ausencia, confusión y conflicto de valores) y en un colapso de la estructura sociocultural.
                Asimismo se debe tener en cuenta que el proceso de globalización fulminante que vivimos, no sólo traspasa las fronteras de los estados, sino también las fronteras socio-culturales, y que plantea problemas centrales acerca del tipo de comportamientos de las estructuras jurídicas frente a las personas que provienen de estructuras jurídicas diferentes.
                Otro factor importante en este análisis es la inseguridad jurídica, y la pérdida de la seguridad jurídica trae como consecuencia inevitable la ausencia del principio de la legalidad, y los problemas y hechos vinculados a la impunidad.
                Se advierte un aumento de los problemas sin resolver y al mismo tiempo parece quebrarse el acuerdo sobre los paradigmas existentes, en cuanto se perciben urgentes reclamos de nuevos criterios de legitimación y de búsqueda de nuevos modelos jurídicos.

EL DERECHO:
                En su obra el Dr. Fernando Martínez  Paz, señala que la situación de crisis del derecho que acompaña la crisis de la sociedad y de la cultura tiene los siguientes rasgos:
                1) cabe señalar que distintos análisis ponen en evidencia las limitaciones del derecho como instrumento de control social;
                2) que se observa una crisis importante en las fuentes formales del derecho en particular las de la ley y las instituciones que las elaboran, y una jurisprudencia errática;
                3) que algunas funciones sociales del derecho se han desplazado a otros sectores del poder, como la economía y la administración;
                4) que existen agudos desencuentros entre los tiempos del derecho y los tiempos sociales y culturales;
                5) que el derecho no aparece como un agente activo del cambio social.
                Para que el Derecho Educativo pueda cumplir una tarea importante en una política transformadora de la educación, es conveniente tener en cuenta los siguientes presupuestos y tareas:
                a) Que al Derecho Educativo se lo considere como un complejo normativo abierto que responda a las necesidades de una sociedad en transformación y en busca de nuevos modelos culturales, entre ellos los jurídicos-educativos. Es preciso superar, entonces, las concepciones que ven en el derecho un sistema jurídico cerrado y sin posibles contactos con la realidad.
                b) Que el Derecho Educativo forme parte del proceso social global, en el que la educación tiene un papel estratégico, y no sea una “legislación escolar” fragmentaria, interesada solo en responder a las cuestiones o conflictos internos de las instituciones educativas. Se trata de no identificar al derecho con los procesos de gestación de leyes aisladas, que suelen ser un obstáculo para los cambios y el desarrollo de la educación y los sistemas escolares.
                c) Que el Derecho Educativo forme parte del mundo jurídico multidimencional, considerado como una red de relaciones complejas que se desprende de la relación básica “hombre-sociedad-cultura-derecho”. En el caso del Derecho Educativo, también son elementos clave los fundamentos antropológicos, sociales, culturales, éticos, y jurídicos de la política educacional, por cuanto configuran una relación específica entre el derecho y la educación.
                d) Que sea el complejo de normas nacidas de los acuerdos de convivencia los que regulen los procesos educativos y sus instituciones, pero inserto en un mundo jurídico dinámico, coherente y vital, donde se reconozcan los derechos fundamentales (derechos humanos) en materia educativa a los padres, a los docentes, a los alumnos y al Estado.
                e) Que este complejo normativo sea un derecho configurador de espacios sociales y políticos de libertad para la iniciativa y la participación creadora, no solo un instrumento coactivo de control social. Es decir, que ofrezca garantías reales a las libertades jurídicamente protegidas –que no siempre se conocen o utilizan- y que identifiquen con claridad las necesidades sociales que debe satisfacer y los derechos que garantiza.
                f) Que desempeñe con eficacia su tarea social legitimadora organizando el poder social de la educación, distribuyendo el poder de decisión (político, económico y jurídico), fijando reglas de competencia, otorgando atribuciones y garantizando la justicia y la libertad.
                g) Que se valore al Derecho Educativo como uno de los factores clave del cambio educativo, para lo cual es necesario rechazar dos concepciones. En primer término, la idea mítica de la ley, según la cual su mera promulgación produce un cambio educativo; es una idea que aparece unida a alguna tradición de la “legislación escolar” y de la política jurídica argentinas. Y segundo lugar, aquella que cree que las normas jurídicas no son instrumentos idóneos y eficaces para promover o acelerar los cambios sociales.
                h) Que se tengan en cuenta sus importantes responsabilidades sociales, por cuanto configura y garantiza nuevas condiciones de vida. El derecho no solamente regula la conducta en situaciones existentes en la realidad, sino que también crea proyectos de convivencia capaces de organizar el futuro y orientar las expectativas, las actitudes y los comportamientos.
                i) Por último, que todos estos presupuestos y tareas estén apoyados en una ética jurídica configurada por el conjunto de principios, valores y criterios éticos-jurídicos articulados de una manera práctica y eficaz con las situaciones históricas concretas y con los complejos problemas de las sociedades contemporáneas.

LAS NORMAS:
                La mayoría de los sociólogos han venido enfatizando que la preservación del derecho requiere que haya funcionarios y ciudadanos que apliquen u observen las normas por adhesión a ellas y no solo por temor a la sanción.
                Esto significa que un sistema normativo no puede ser establecido solo por miedo a una sanción y que necesita imperiosamente que los sujetos intervinientes observen la norma por que estén convencidos de los meritos intrínsecos de la misma para sí y para los demás.
                Hay que erradicar definitivamente de los acuerdos de convivencia el concepto de que la mayoría gana e impone sus criterios a la minoría que pierde y debe aceptar la norma sin convencimiento y basada en la “tiranía” que ejerce la mayoría. Esto debe ser reemplazado por el criterio de que la norma es aceptada por todos en base a los valores que la sustentan y que las mismas están inspiradas en el bien común.
                El acatamiento de las de los acuerdos de convivencia escolar estará dado porque el proceso de producción de las mismas se basa en la decisión y participación amplia e igualitaria de todos los integrantes de la comunidad educativa y de su aceptación democrática.
                La participación activa de los sujetos integrantes de la comunidad educativa en el proceso de formación normativa, con deliberación y aceptación de las reglas; y con conciencia del daño escolar que se produciría, si tales normas no fueran observadas, le otorga legitimidad a las mismas.
                Es decir que todos los actores integrantes de la comunidad educativa deben estar convencidos de que la conducta normada beneficia o perjudica al conjunto, y que a cada sujeto integrante lo beneficia su cumplimiento sin necesidad de pactar ninguna sanción.
                En definitiva, de lograr la regularidad de comportamiento en los sujetos integrantes de la vida escolar, mediante lo reglado por las normas de convivencia, dicho sistema normativo creado y aceptado por todos, quedará establecido y legitimado.

CONVIVENCIA ESCOLAR:
                En el convencimiento de que las disciplinas se legitiman y justifican cuando desde su campo de visión conciben y reconocen la existencia de vínculos y solidaridades entre ellas, es que proponemos la legitimación del derecho usando como laboratorio especial a la escuela, es decir que aunamos por medio del Derecho Educativo dos grandes ciencias la jurídica y la educacional.
                Entendemos por convivencia escolar la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, respetando las normas que de común acuerdo aprueban y que tiene incidencia significativa en el desarrollo jurídico, ético, socio-afectivo e intelectual de alumnos y alumnas. 
                Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción.
                Al poner en marcha las interrelaciones jurídicas entre los sujetos integrantes de la comunidad educativa se debe concientizar sobre los valores y principios que conforman las normas del Derecho Educativo, y que conforman actitudes, comportamientos y competencias en el desarrollo de una convivencia positiva, basada en estrategias para prevenir y transformar conductas negativas, superando los conflictos y la sanción como medio de corrección, fomentando la participación e implicación de los sujetos de la comunidad educativa mediante la implementación del dialogo y el respeto mutuo de los derechos y deberes reconocidos por las normas de convivencia.
                Hoy por medio del derecho en las escuelas se debe fomentar un proceso de desarrollo de la personalidad, continuo y permanente, inspirado en una forma positiva de aprender a vivir –consigo mismo y con los demás- en la no violencia, y en la creación de ámbitos de justicia, respeto y armonía. Esto implica necesariamente un cambio de actitudes profundas en las relaciones cotidianas dentro de la comunidad educativa, renunciando a relaciones de carácter negativas que propician la competitividad, el individualismo y la discriminación.
                Por medio del Derecho Educativo debemos descubrir, sentir, valorar y vivir con esperanza las capacidades personales como realidades y como medios eficaces que podemos poner al servicio de los demás y que pueden contribuir a un desarrollo positivo y armónico de la vida y del humanismo.
         Debemos aprender a desarrollar la sensibilidad, la afectividad y la ternura en el descubrimiento y en el encuentro con las personas que nos rodean, tanto a un nivel más próximo, como a un nivel más universal; y sentir el gozo que produce el encuentro interpersonal cuando se desarrolla en un clima de afectividad, de confianza, de respeto, de colaboración y de ayuda mutua.
                Las normas de convivencia deben construir y potenciar unas relaciones de diálogo, de paz y de armonía en el ámbito escolar y, en general, en todas nuestras relaciones cotidianas.
         La calidad de la convivencia, así entendida, en la escuela, es un antecedente decisivo que contribuirá a configurar la calidad de la convivencia ciudadana, en tanto la comunidad educativa constituye un espacio privilegiado de convivencia interpersonal, jurídica, social y organizacional que servirá de modelo y que dará sentido a los estilos de relación- entre los niños, niñas y jóvenes, futuros ciudadanos del país. Por ello, una de las formas de avanzar en la construcción de una democracia sana y sustentable, es reconocer la importancia del Derecho Educativo en el ámbito de la convivencia.

CURSO BREVE DE DERECHO EDUCATIVO

http://derechoeducativo.blogspot.com/

1.- ¿Que estudia el Derecho Educativo?

                El Derecho Educativo estudia esencialmente la norma educacional, su integración en el sistema y su incumbencia desde el punto de vista propio del derecho, los principios que contiene y la doctrina que le dio origen.


2.- ¿Cómo Definiría al Derecho Educativo?

                Se trata del enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar las fuentes, el origen histórico, la naturaleza, objeto, elementos y fines de la regulación educativa en todos sus aspectos, comprendiendo lo público y lo privado en su aspecto internacional, nacional, provincial y municipal, analizando su incidencia como herramienta motriz de la integración y desarrollo comunitario en la proyección cultural de los núcleos sociales para mejorar su futuro.


3.- ¿Cuándo nace el Derecho Educativo?

     El Derecho Educativo nace con la sociedad, ya que el hombre para vivir en sociedad necesitó de reglas que rigieran las interrelaciones humanas y a su vez el derecho de los padres a la educación de sus hijos, representa un derecho natural que siempre existió en las sociedades. Si tenemos en cuenta que derecho + educación = Derecho Educativo; llegamos a la conclusión de que el mismo es el primer derecho que se reconoció en el universo.


4.- ¿Es un derecho multidimencional?

     El mundo jurídico-educativo no está compuesto unidimensionalmente (norma-ordenamiento jurídico) como se lo enseña hasta hoy, sino como ha sido presentado por el Derecho Educativo dentro del modelo jurídico multidimensional, que comprende una red de relaciones complejas cuyos componentes claves son los términos de la relación persona-sociedad-cultura-educación-derecho.


5.- ¿Por qué se lo considera un derecho Humano principal?

                El Derecho Educativo es un derecho humano principal, porque es imprescindible su existencia,  para el ejercicio de los otros derechos humanos;  y constituye un instrumento indispensable para lograr los objetivos de la igualdad, la libertad, el desarrollo, la unidad y la paz.


6.- ¿Podemos considerar al Derecho Educativo como clave?

            El Derecho Educativo puede considerarse como un derecho clave puesto que permite el completo ejercicio y disfrute de todos los demás derechos humanos. Todos los derechos civiles, culturales, económicos, sociales y políticos pueden disfrutarse de mejor manera si las personas han recibido una educación mínima sobre ellos. La efectiva implementación del Derecho Educativo es por lo tanto un requisito previo para la democratización y para la total participación de todos los ciudadanos en todas las esferas de la vida.


7.- ¿Cuáles son los sujetos del Derecho Educativo?
     Los sujetos del derecho educativo son los  educadores, los educandos, los padres y/o representantes legales, los propietarios de los establecimientos educativos, los auxiliares docentes o no docentes, los ex alumnos y las autoridades del sistema educativo.

8.- ¿Para qué le sirve el Derecho Educativo a los sujetos?
                El Derecho Educativo debe asegurar relaciones respetuosas entre los sujetos miembros de la comunidad educativa superando las prácticas discriminatorias, y enseñar a los mismos a desenvolverse en una institucionalidad normada por reglas de derecho consentidas y respetadas, resolviendo los conflictos de manera justa y formativa.

9.- ¿Qué debe lograr el Derecho Educativo en la educación?
                El Derecho Educativo debe contribuir a lograr un sistema educativo organizado a base de la descentralización, la participación, la democratización de la vida escolar y permitir relaciones estrechas entre la escuela y la comunidad local, integrando la educación formal, no formal e informal.


10.- ¿Qué materias comprende el Derecho Educativo?

     El Derecho Educativo abarcar lo referente al derecho político educativo (referido a la conformación de la educación pública); el derecho constitucional educativo (que estudia los preceptos contenidos en nuestra ley fundamental);  el derecho federal educativo (estudia la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y toda legislación y jurisprudencia nacional escolar); el derecho provincial educativo (abarca las constituciones provinciales, leyes generales de educación, jurisprudencia, y administración provincial); el derecho municipal educativo (el régimen educacional de las municipalidades autónomas); el derecho privado educativo (estudia el derecho desde el enfoque de las escuelas privadas y las normas contenidas en los Códigos: Civil, Comercial, etc.); el derecho laboral docente (estudio de los estatutos y normas administrativa y privadas que rigen la relación contractual con la actividad docente); el derecho internacional educativo (que analiza el derecho comparado educativo y el comunitario).



11.- ¿Qué debe promover el Derecho Educativo?

     Por medio de su acción del Derecho Educativo debe promover un amplio desarrollo de las relaciones humanas en la comunidad educativa, concertando normas de convivencia para su desarrollo y creando órganos participativos y democráticos para afianzar su implementación.


12.- ¿Cuál es su misión en la nueva escuela?

     La misión del Derecho Educativo en estos días es abolir y erradicar los paradigmas impuestos por la organización escolar de tinte normativo, individualista y punitivo; reemplazándolos por un sistema humanista, integrador y comprensivo para lograr una conciencia de convivencia armónica en la comunidad educativa, con la colaboración de la familia y el medio social.


13.- ¿Defina su meta principal?

                La meta principal del Derecho Educativo es el desarrollo integral de la persona para bien de sí mismo y de la sociedad en que vive, creando una responsabilidad social basada en el dialogo y la participación democrática.


14.- ¿Cuál es su papel ante el conflicto?

                El Derecho Educativo debe ser un actor fundamental para lograr que los conflictos que se planteen en las unidades escolares puedan ser transformados creativamente y de forma no violenta.


15.- ¿Su finalidad principal?

                El Derecho Educativo debe tener como finalidad principal, que los sistemas educativos contemporáneos lo usen como herramienta transformadora para formar ciudadanos responsables en los valores de la paz, la solidaridad, la cooperación, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y las libertades.


16.- ¿En que debe contribuir?

     El Derecho Educativo debe contribuir a la implementación de la democracia, la tolerancia, los derechos humanos y la mejora de la convivencia escolar y social, mediante el desarrollo de planes  normativos específicos de prevención de la violencia, dirigidos a toda la comunidad educativa.


17.- ¿Cuál es su rol en la escuela?

        El Derecho Educativo debe ser el vértice principal de la educación para la paz, por medio de la cual se pretende erradicar la cultura de la violencia de nuestras vidas y de nuestros pensamientos, así como fomentar la pedagogía de la tolerancia, de la receptividad, de la ternura, la alegría y la esperanza


18.- ¿Cómo se lo implementa en la escuela nueva?

     El proyecto de implementación en la nueva escuela de un Derecho Educativo a favor de la paz y de la convivencia requiere el esfuerzo y el trabajo conjunto, decidido y comprometido de todos los agentes educativos, gremios docentes, universidad, familias, administraciones locales, provinciales y nacionales,  medios de comunicación, redes asociativas, ciudadanía en general e instituciones.


19.- ¿Qué podemos lograr como objetivo final?

                El Derecho Educativo busca la construcción de la paz fundamentalmente como justicia. Este objetivo es, en definitiva, la transformación de las relaciones y estructuras de poder, la transformación de la sociedad misma.


20.- ¿Cómo contribuye en la transformación del Derecho?

                Dentro de la transformación que sufre el derecho en la actualidad, se hace imprescindible que las normas de convivencia en cada unidad escolar no sean impuestas, sino que deben ser el fruto de la concientización y aceptación de cada unos de los integrantes de la comunidad educativa.


21.- ¿Cómo se imagina el futuro desarrollo del D.E.?
    El desarrollo futuro del Derecho Educativo debe servir de puente entre familia-alumno-docente y debe contemplar expresamente, en su condición de derecho humano principal, la inclusión de la diversidad, el problema de la desigualdad, el acceso y la permanencia en la educación, la importancia del protagonismo infantil, la vivencia de la democracia y los derechos-deberes en la escuela, la participación de toda la comunidad local en la educación, aprender el respeto de principios y valores,  promover la vida en comunidad y la resolución pacífica de los conflictos son ejes temáticos a tener en cuenta para su implementación.

22.- ¿Cuál es la reflexión final?
            Fundamentado en la universalidad y integración de los derechos humanos, el Derecho Educativo en la escuela debe servir para erradicar definitivamente la exclusión de cualquier “sujeto educativo” por ser diferente culturalmente, por su clase social, el distinto por problemas emocionales, el distinto en los logros de los estándares de competencias, en las dimensiones lingüísticas y lógica-matemáticas, el distinto físicamente; el distinto familiarmente etc.; prohibiendo expresamente que pueda ser expulsado, sancionado, desterrado etc., como en los tiempos históricos de mayor “barbarie” e incivilidad.

23.- ¿Cómo podemos profundizar estos temas?
    Este curso fue extractado de documentos publicados por el Dr. Raúl Edilberto Soria Verdera, por lo que para ampliar y profundizar estos conceptos deben dirigirse a cualquiera de su blog:
 http://derechoeducativo.wordpress.com/
 
http://derechoeducativo.blogspot.com/
O ANOTARSE EN LOS CURSOS DE LA SIGUIENTE PAGINA WEB:
http://www.mailxmail.com/curso-introduccion-analisis-derecho-educativo-1-3
http://www.mailxmail.com/curso-introduccion-analisis-derecho-educativo-2-3
http://www.mailxmail.com/curso-introduccion-analisis-derecho-educativo-3-3
        También puede comunicarse por medio de mail para solicitar los documentos o pedir el dictado de cursos, seminarios o talleres.
Comunicarse a: docsove@gmail.com.