martes, 15 de marzo de 2016

Violencia sexual infantil en centros educativos



Los infantes educandos son extremadamente vulnerables, y debemos evitar a toda costa que sean víctimas de violencia. En particular, de violencia sexual, principalmente, en los centros educativos. Atendiendo al interés superior de la niñez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos formuló la recomendación general número 21, cuyas conclusiones transcribimos literalmente:

Atención padres de familia: Debemos imprimir y pegar estas recomendaciones en un lugar visible de cada centro escolar, y exigir a las autoridades escolares su cabal cumplimiento.

RECOMENDACIONES GENERALES A LOS  GOBERNADORES:

PRIMERA. Giren sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que generen políticas públicas integrales y lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención de casos de violencia sexual en centros escolares, así como protocolos de actuación en dichos supuestos, tomando en cuenta además a las niñas y los niños en situación de vulnerabilidad múltiple.

SEGUNDA. Se tomen las medidas necesarias para que, mientras se emiten los lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención a casos de violencia sexual escolar en centros escolares, se dicte un acuerdo a fin de que las entidades federativas que no cuenten con normatividad estatal, adopten los Lineamientos para la atención de quejas o denuncias por Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y/o Abuso Sexual Infantil en los Planteles de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos, así como los Lineamientos para la Atención de Quejas por Maltrato o Abuso a Educandos de los Planteles del Subsistema de Educación Media-Superior Dependientes de Unidades Administrativas Adscritas a la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, ambos de la Secretaría de Educación Pública Federal a fin de proteger a las niñas y los niños.

TERCERA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que todas aquellas personas que laboran en centros escolares, cuyo funcionamiento sea de competencia de las entidades federativas, reciban capacitación sobre los lineamientos que deberán aplicar en caso de que se suscite un caso de violencia sexual escolar.

CUARTA. Instruyan a quien corresponda, para que se presenten las iniciativas de ley necesarias para que se ajusten las legislaciones penales de las entidades federativas y del Distrito Federal a la gravedad de los delitos, de forma tal que las conductas de violencia sexual por parte de servidores públicos en contra de infantes estén tipificadas como graves e imprescriptibles y se prevean medidas de protección para infantes víctimas de delitos que impliquen violencia sexual, y se contemplen agravantes respecto a estos delitos cuando hayan sido cometidos por servidores públicos.

QUINTA. Se instruya a quien corresponda, a efecto de que se lleven a cabo los estudios para que se contemplen en todas las leyes para la protección de infantes de la totalidad de entidades federativas del país las medidas de salvaguarda por hechos que atenten en contra de su integridad.

SEXTA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que se realicen revisiones en los centros escolares con el objetivo de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para que las niñas y los niños puedan ejercer de forma sana y segura su derecho a la educación al interior de las mismas, y asimismo, se gestione la instalación de cámaras de video en puntos estratégicos de los planteles educativos.

SÉPTIMA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, con el objetivo de que los lineamientos de evaluación, ingreso y permanencia del personal docente contemplen que los interesados cuenten con aptitudes y capacidades adecuadas para el trato con niñas y niños.

OCTAVA. Se instruya a quien corresponda para que se realicen las acciones necesarias con el fin de que existan en todas las entidades federativas unidades o mecanismos para atender de manera inmediata los casos de violencia sexual reportados dentro los centros educativos, de forma tal que estos cuenten con las características expuestas en la presente recomendación general.

NOVENA. Giren sus instrucciones a quien corresponda, para que en el ámbito de su competencia se vigilen en todo momento que las actuaciones por parte de los particulares que prestan servicios educativos se apeguen a lo dispuesto en la Ley General de Educación, y en caso de que se observe un inadecuado seguimiento a los casos de violencia escolar, en especial de violencia sexual, se apliquen a dichos centros escolares las sanciones correspondientes incluyendo la revocación de la autorización para ejercer como centro educativo.

lunes, 15 de febrero de 2016

Presentación de los cursos de Derecho Educativo




El Derecho Educativo estudia fundamentalmente la norma educacional, su integración en el sistema y su incumbencia desde el punto de vista propio del derecho, los principios que contiene y la doctrina que le dio origen.
En el campo de la educación y el derecho, se advierte que los nuevos paradigmas educativos incorporan la problemática jurídica.
La legislación que comprende el Derecho Educativo, está conformada por normas constitucionales, leyes, decretos, resoluciones administrativas, nacionales y provinciales, conjuntamente con cartas orgánicas y  ordenanzas municipales, que componen una estructura jurídica en torno a la educación
La protección de la educación por medio del derecho debe surgir como un imperante histórico para los organismos internacionales, y también para los Estados nacionales y los grupos y organizaciones no gubernamentales, los que tienen como deber impostergable la difusión del Derecho Educativo y exigir que se den las condiciones básicas para su implementación, realización y protección.
Hablar de Derecho Educativo no es situar la cuestión en el plano de la mera reivindicación, sino, antes bien, tener en cuenta, en el ámbito concreto de la familia, la escuela y toda la sociedad, la necesidad de educación tal como se manifiesta en todos los seres humanos.
Si el derecho puede coadyuvar a un cambio, la enseñanza debe estar enderezada a preparar docentes a tal fin. El punto es que enseñar y como enseñarlo.
  La importancia del Derecho Educativo en la enseñanza será dotar al docente de la capacidad de análisis de los textos legales, doctrinales y de jurisprudencia para munirlos de más habilidades y destrezas para la enseñanza de las normas a sus alumnos. También reconocer importantes problemas teóricos y prácticos, ligados a la naturaleza intrínseca de las tareas del aula, y las extrínsecas vinculadas a la comunidad educativa.
 La enseñanza de lo jurídico en la formación del docente ha consistido hasta ahora en el estudio de un conjunto coherentes de normas positivas que se aíslan de la realidad, dejando de lado toda repercusión social y los fines y valores que la orientan, consideran que el único derecho es el establecido por el Estado a través de las fuentes formales y se transforma en una teoría jurídica del estado.
  El Derecho Educativo garantiza las condiciones para el estudio de los fenómenos jurídicos multidimensionales. Estos fenómenos jurídicos pueden esta compuestos por normas, comportamientos, relaciones o situaciones concretas y forman parte de él objetos y hechos, observables y empíricos, de la vida social, que surgen de los diferentes tipos de conductas, situaciones e interrelaciones jurídicas interpersonales e institucionales.
El Derecho Educativo desde el modelo jurídico multidimensional propone sustentar las normas de convivencia escolar en un núcleo de principios y valores de la cultura de paz sobre los que existe un consenso internacional generalizado, que deben permanecer al margen de cualquier discusión.
  Una de las características principales de las normas educativa es que las mismas se oponen a toda imposición efectuada por la fuerza y se fundan en principios y valores que garantizan un unidad dúctil, al mismo tiempo que forman parte esencial de la convivencia escolar.
  Otras de las características de estas normas son el de crear condiciones favorables para la justicia y para la protección de los valores no negociables y los derechos humanos, garantizando la seguridad jurídica en la escuela.
POR TODO LO EXPRESADO LA RECOMENDACIÓN ES ESTUDIAR Y DIFUNDIR EL DERECHO EDUCATIVO EN TODO EL UNIVERSO, COMENSANDO POR REALIZAR LOS CURSOS DE DERECHO EDUCATIVO QUE SE PUEDEN INSCRIBIR EN LA SIGUIENTE DIRECCION WEB:



viernes, 12 de febrero de 2016

lunes, 30 de noviembre de 2015

El derecho y una escuela para todos

¿QUIENES SOMOS? ■ En el año 1998, un grupo de abogados y docentes que nos habíamos desempeñado en el área del Ministerio de Educación de la provincia de Catamarca y que compartíamos similares principios educativos, fundamos un Centro de Estudio e Investigación del Derecho Educativo, con el objeto de profundizar el estudio y la investigación de una materia del derecho fundamental para la vida en sociedad y para el desarrollo de sus instituciones, que hasta ahora fue totalmente olvidada a pesar de ser la primera manifestación del derecho que se ha producido en la humanidad. ■ Durante estos años docentes, familias y alumnado, vamos haciendo realidad el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E). Una escuela con personalidad propia, con un código de convivencia y un equipo de profesionales que reflexionan sobre la práctica educativa y participan, junto a todos los miembros de la comunidad escolar, en su organización y gestión y donde se unifican criterios en favor de una mayor coherencia en el proceso de enseñanza aprendizaje. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR EDUCACIÓN? ■ El pleno desarrollo de las capacidades de los alumnos y de las alumnas, docentes e integrantes de la comunidad educativa, en una formación ciudadana democrática, que priorice la participación de todos, es decir, una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social que tenga por fin principal la legitimación del derecho en la escuela con proyección a la sociedad. ■ El Proceso de formación de personas críticas, autónomas, cooperativas, fomentando su originalidad, creatividad y capacidad de adaptación a situaciones nuevas. ■ La formación permanente de la comunidad educativa, dentro de un proceso de investigación de La práctica del derecho educativo, que fomente nuevos valores y actitudes y enriquezca las relaciones entre las personas, tanto dentro de la escuela como entre ésta y su entorno. ¿CUÁLES SON NUESTRAS PRIORIDADES? ■ La construcción de la normas de convivencia en la escuela. Creada y aceptada por todos los integrantes de la Comunidad Educativa y basada en valores de la cultura de Paz. ■ La diversidad. Se aúnan aquí temas directamente relacionados con los derechos humanos: la coeducación, la educación para la paz, la interculturalidad. ■ La educación ambiental. Potenciar actitudes de respeto, reflexión y análisis, hacia el medio ambiente y de implicación en su cuidado y mejora. ¿CÓMO LO LLEVAMOS A LA PRÁCTICA? ■ Se trata de aprender investigando, bajo los criterios de investigación-acción, en un proceso dinámico de planteamiento-práctica-reflexión-crítica-replanteamiento. ■ Un derecho educativo multidimensional y una enseñanza activa. El aprendizaje es un proceso de construcción personal y social del conocimiento, interactivo y abierto, en el que el saber se elabora por medio de la reestructuración activa y continua de las ideas que se tienen del mundo. ■ Al plantearse la creación de la norma a partir de un conjunto de hipótesis de trabajo a experimentar, la participación del alumno/a es fundamental, por lo que las limitaciones que presenta el libro de texto hacen que no responda a estas necesidades. ■ Los recursos son, por tanto, fundamentales para esta forma de trabajar y esto hace necesario organizarlos y gestionarlos de forma compartida con toda la comunidad educativa. ¿COMO SE DESARROLLA EL P.D.E.C.E. EN LAS ESCUELAS? A través de: 1. — Las asambleas. 2. — Los Planes de trabajo e investigación. 3. — Los talleres. 4. — La participación de las familias. 1.- LAS ASAMBLEAS DE ESCUELA. Un lugar de encuentro y comunicación. ■ En dónde observamos el tiempo, elegimos los proyectos, la forma de trabajar en las zonas, hacemos propuestas, comentamos noticias y hablamos de nuestras cosas. Intercambiamos, debatimos acordamos. ■ También resolvemos los conflictos. Acordamos entre todos las normas y hacemos propuestas de mejora a la Comunidad Educativa. 2. LOS PLANES DE TRABAJO E INVESTIGACIÓN ■ Son los temas de trabajo que nos permiten relacionar el nuevo derecho educativo, con el que está vigente en la escuela. ■ Despiertan el interés, el pensamiento y las emociones. ■ Potencian la colaboración y la autonomía personal. 3. LOS TALLERES Aquí la Comunidad Educativa se instruye del objetivo del plan y el desarrollo del mismo, y se realizan encuestas, foros y propuesta sobre las normas de convivencia escolar. 4. LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS ■ PARTICIPACIÓN DIRECTA: - En talleres. - En las Asambleas educativas. - En las celebraciones y fiestas. - El P.D.E.C.E. - En otros momentos significativos. ■ PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL: - Vocales de aula. - En diferentes comisiones: comité ambiental, comedor, biblioteca. - Consejo Escolar. - La Asociación de Padres.

viernes, 8 de febrero de 2013

PARTICIPACION DE LOS PADRES EN LA ESCUELA



La escuela en la medida que quiera seguir siendo útil, como institución educativa y formadora, debe plantearse entre otras cosas como incorporar los nuevos conocimientos que demandan los cambios sociales a los procesos educativos. Cambios que requieren un cambio profundo, el convertir la escuela en una comunidad de aprendizaje capaz de asumir y suministrar la lluvia de información existente para enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje.

            Los padres y madres no han sido formados en y para la participación lo que deriva en una concepción demasiado individual de su papel participativos en la unidad educativa, lo que les lleva a circunscribir su relación con la escuela, en el mejor de los casos a la problemática de sus hijos.

            Existe una falta de conciencia de lo que significa ser y pertenecer a la comunidad educativa, por parte de los padres en la actualidad. Es este un trabajo que hay que plantear en el ámbito de la comunidad educativa. Ni los docentes por una parte, ni los padres y madres por otro podrían llevar a término esta labor. Para ello, es necesario caminar hacia la creación de contextos escolares democráticos, donde la participación colaborativa de todas las personas que intervienen en el proceso educativo confluya en la misma dirección y con los mismos objetivos.

            Desde esa perspectiva, es la escuela como comunidad educativa, la que tiene que arbitrar las medidas necesarias para que se puedan implementar los cambios pertinentes que la educación actual necesita para responder, tanto a los cambios sociales, como a los cambios que las necesidades de los alumnos necesita.

            El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar  (P.D.E.C.E.)  es un proyecto educativo,  en cuya elaboración intervine toda la comunidad educativa, recoge los valores y principios normativos, que responden al tipo de educación que cada comunidad educativa requiere.

            Es necesario establecer los mecanismos para que los padres y madres en general conozcan primero que es, para qué sirve y qué sentido tiene ese proyecto en la comunidad educativa. Y después, propiciar los medios para que toda la comunidad escolar pueda participar realmente en un proceso democrático de elaboración reelaboración sistemática de las normas de convivencia de la escuela.

            Hay que superar algunas reticencias que las familias encuentran a la hora de participar en su elaboración. Además de lograr que los padres y madres se impliquen en una participación más real y efectiva del funcionamiento de su escuela. Alcanzar estos retos, difíciles, pero no utópicos, será sin lugar a dudas el resultado de un trabajo conjunto de docentes y familias.

            El proceso educativo resultante de dicha participación democrática debe ser, en cada momento, el referente para articular y vertebrar todas las actuaciones que se realicen en la escuela.

            Hay que trabajar en todas las direcciones posibles para lograr que la participación de las familias y de toda la comunidad educativa sea lo más directa y amplia posible.

            Se trata en definitiva de conseguir que familias y docentes, desde el contexto de una escuela democrática, puedan desarrollar conjuntamente una colaboración mutua para lograr la enseñanza necesaria en cada momento.
Derecho Educativo