viernes, 30 de diciembre de 2011

EL DERECHO, LAS NORMAS Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR


PRESENTACION:
                La nueva escuela necesita imprescindiblemente del derecho y el derecho necesita de la escuela para poder legitimar las instituciones y transformar la sociedad.
                En ese sentido la escuela cumple un rol importante de laboratorio social, al cobijar en su seno las normas de convivencia que son producto de la actividad intersubjetiva de los integrantes de las comunidades educativas y concebidas en base a los valores de la cultura de Paz.
                El derecho se vivía hasta no hace mucho tiempo como un dispensador de certezas impregnado de certidumbres, pero hoy las leyes no tienen el mismo significado que tuvieron antes y tampoco se las consideran máximas de conducta universal solemnemente proclamadas, a lo cual se debe agregar la incertidumbre y la crisis de los principios que informan temas paradigmáticos como la autonomía de la voluntad, los derecho adquiridos o aquellos vinculados a la responsabilidad personal.
                Hoy se vive un estado generalizado de anomia; termino este que puede definirse como una situación social en la cual las normas que regulan el comportamiento han perdido validez y se manifiesta en la descomposición de las representaciones colectivas (ausencia, confusión y conflicto de valores) y en un colapso de la estructura sociocultural.
                Asimismo se debe tener en cuenta que el proceso de globalización fulminante que vivimos, no sólo traspasa las fronteras de los estados, sino también las fronteras socio-culturales, y que plantea problemas centrales acerca del tipo de comportamientos de las estructuras jurídicas frente a las personas que provienen de estructuras jurídicas diferentes.
                Otro factor importante en este análisis es la inseguridad jurídica, y la pérdida de la seguridad jurídica trae como consecuencia inevitable la ausencia del principio de la legalidad, y los problemas y hechos vinculados a la impunidad.
                Se advierte un aumento de los problemas sin resolver y al mismo tiempo parece quebrarse el acuerdo sobre los paradigmas existentes, en cuanto se perciben urgentes reclamos de nuevos criterios de legitimación y de búsqueda de nuevos modelos jurídicos.

EL DERECHO:
                En su obra el Dr. Fernando Martínez  Paz, señala que la situación de crisis del derecho que acompaña la crisis de la sociedad y de la cultura tiene los siguientes rasgos:
                1) cabe señalar que distintos análisis ponen en evidencia las limitaciones del derecho como instrumento de control social;
                2) que se observa una crisis importante en las fuentes formales del derecho en particular las de la ley y las instituciones que las elaboran, y una jurisprudencia errática;
                3) que algunas funciones sociales del derecho se han desplazado a otros sectores del poder, como la economía y la administración;
                4) que existen agudos desencuentros entre los tiempos del derecho y los tiempos sociales y culturales;
                5) que el derecho no aparece como un agente activo del cambio social.
                Para que el Derecho Educativo pueda cumplir una tarea importante en una política transformadora de la educación, es conveniente tener en cuenta los siguientes presupuestos y tareas:
                a) Que al Derecho Educativo se lo considere como un complejo normativo abierto que responda a las necesidades de una sociedad en transformación y en busca de nuevos modelos culturales, entre ellos los jurídicos-educativos. Es preciso superar, entonces, las concepciones que ven en el derecho un sistema jurídico cerrado y sin posibles contactos con la realidad.
                b) Que el Derecho Educativo forme parte del proceso social global, en el que la educación tiene un papel estratégico, y no sea una “legislación escolar” fragmentaria, interesada solo en responder a las cuestiones o conflictos internos de las instituciones educativas. Se trata de no identificar al derecho con los procesos de gestación de leyes aisladas, que suelen ser un obstáculo para los cambios y el desarrollo de la educación y los sistemas escolares.
                c) Que el Derecho Educativo forme parte del mundo jurídico multidimencional, considerado como una red de relaciones complejas que se desprende de la relación básica “hombre-sociedad-cultura-derecho”. En el caso del Derecho Educativo, también son elementos clave los fundamentos antropológicos, sociales, culturales, éticos, y jurídicos de la política educacional, por cuanto configuran una relación específica entre el derecho y la educación.
                d) Que sea el complejo de normas nacidas de los acuerdos de convivencia los que regulen los procesos educativos y sus instituciones, pero inserto en un mundo jurídico dinámico, coherente y vital, donde se reconozcan los derechos fundamentales (derechos humanos) en materia educativa a los padres, a los docentes, a los alumnos y al Estado.
                e) Que este complejo normativo sea un derecho configurador de espacios sociales y políticos de libertad para la iniciativa y la participación creadora, no solo un instrumento coactivo de control social. Es decir, que ofrezca garantías reales a las libertades jurídicamente protegidas –que no siempre se conocen o utilizan- y que identifiquen con claridad las necesidades sociales que debe satisfacer y los derechos que garantiza.
                f) Que desempeñe con eficacia su tarea social legitimadora organizando el poder social de la educación, distribuyendo el poder de decisión (político, económico y jurídico), fijando reglas de competencia, otorgando atribuciones y garantizando la justicia y la libertad.
                g) Que se valore al Derecho Educativo como uno de los factores clave del cambio educativo, para lo cual es necesario rechazar dos concepciones. En primer término, la idea mítica de la ley, según la cual su mera promulgación produce un cambio educativo; es una idea que aparece unida a alguna tradición de la “legislación escolar” y de la política jurídica argentinas. Y segundo lugar, aquella que cree que las normas jurídicas no son instrumentos idóneos y eficaces para promover o acelerar los cambios sociales.
                h) Que se tengan en cuenta sus importantes responsabilidades sociales, por cuanto configura y garantiza nuevas condiciones de vida. El derecho no solamente regula la conducta en situaciones existentes en la realidad, sino que también crea proyectos de convivencia capaces de organizar el futuro y orientar las expectativas, las actitudes y los comportamientos.
                i) Por último, que todos estos presupuestos y tareas estén apoyados en una ética jurídica configurada por el conjunto de principios, valores y criterios éticos-jurídicos articulados de una manera práctica y eficaz con las situaciones históricas concretas y con los complejos problemas de las sociedades contemporáneas.

LAS NORMAS:
                La mayoría de los sociólogos han venido enfatizando que la preservación del derecho requiere que haya funcionarios y ciudadanos que apliquen u observen las normas por adhesión a ellas y no solo por temor a la sanción.
                Esto significa que un sistema normativo no puede ser establecido solo por miedo a una sanción y que necesita imperiosamente que los sujetos intervinientes observen la norma por que estén convencidos de los meritos intrínsecos de la misma para sí y para los demás.
                Hay que erradicar definitivamente de los acuerdos de convivencia el concepto de que la mayoría gana e impone sus criterios a la minoría que pierde y debe aceptar la norma sin convencimiento y basada en la “tiranía” que ejerce la mayoría. Esto debe ser reemplazado por el criterio de que la norma es aceptada por todos en base a los valores que la sustentan y que las mismas están inspiradas en el bien común.
                El acatamiento de las de los acuerdos de convivencia escolar estará dado porque el proceso de producción de las mismas se basa en la decisión y participación amplia e igualitaria de todos los integrantes de la comunidad educativa y de su aceptación democrática.
                La participación activa de los sujetos integrantes de la comunidad educativa en el proceso de formación normativa, con deliberación y aceptación de las reglas; y con conciencia del daño escolar que se produciría, si tales normas no fueran observadas, le otorga legitimidad a las mismas.
                Es decir que todos los actores integrantes de la comunidad educativa deben estar convencidos de que la conducta normada beneficia o perjudica al conjunto, y que a cada sujeto integrante lo beneficia su cumplimiento sin necesidad de pactar ninguna sanción.
                En definitiva, de lograr la regularidad de comportamiento en los sujetos integrantes de la vida escolar, mediante lo reglado por las normas de convivencia, dicho sistema normativo creado y aceptado por todos, quedará establecido y legitimado.

CONVIVENCIA ESCOLAR:
                En el convencimiento de que las disciplinas se legitiman y justifican cuando desde su campo de visión conciben y reconocen la existencia de vínculos y solidaridades entre ellas, es que proponemos la legitimación del derecho usando como laboratorio especial a la escuela, es decir que aunamos por medio del Derecho Educativo dos grandes ciencias la jurídica y la educacional.
                Entendemos por convivencia escolar la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, respetando las normas que de común acuerdo aprueban y que tiene incidencia significativa en el desarrollo jurídico, ético, socio-afectivo e intelectual de alumnos y alumnas. 
                Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción.
                Al poner en marcha las interrelaciones jurídicas entre los sujetos integrantes de la comunidad educativa se debe concientizar sobre los valores y principios que conforman las normas del Derecho Educativo, y que conforman actitudes, comportamientos y competencias en el desarrollo de una convivencia positiva, basada en estrategias para prevenir y transformar conductas negativas, superando los conflictos y la sanción como medio de corrección, fomentando la participación e implicación de los sujetos de la comunidad educativa mediante la implementación del dialogo y el respeto mutuo de los derechos y deberes reconocidos por las normas de convivencia.
                Hoy por medio del derecho en las escuelas se debe fomentar un proceso de desarrollo de la personalidad, continuo y permanente, inspirado en una forma positiva de aprender a vivir –consigo mismo y con los demás- en la no violencia, y en la creación de ámbitos de justicia, respeto y armonía. Esto implica necesariamente un cambio de actitudes profundas en las relaciones cotidianas dentro de la comunidad educativa, renunciando a relaciones de carácter negativas que propician la competitividad, el individualismo y la discriminación.
                Por medio del Derecho Educativo debemos descubrir, sentir, valorar y vivir con esperanza las capacidades personales como realidades y como medios eficaces que podemos poner al servicio de los demás y que pueden contribuir a un desarrollo positivo y armónico de la vida y del humanismo.
         Debemos aprender a desarrollar la sensibilidad, la afectividad y la ternura en el descubrimiento y en el encuentro con las personas que nos rodean, tanto a un nivel más próximo, como a un nivel más universal; y sentir el gozo que produce el encuentro interpersonal cuando se desarrolla en un clima de afectividad, de confianza, de respeto, de colaboración y de ayuda mutua.
                Las normas de convivencia deben construir y potenciar unas relaciones de diálogo, de paz y de armonía en el ámbito escolar y, en general, en todas nuestras relaciones cotidianas.
         La calidad de la convivencia, así entendida, en la escuela, es un antecedente decisivo que contribuirá a configurar la calidad de la convivencia ciudadana, en tanto la comunidad educativa constituye un espacio privilegiado de convivencia interpersonal, jurídica, social y organizacional que servirá de modelo y que dará sentido a los estilos de relación- entre los niños, niñas y jóvenes, futuros ciudadanos del país. Por ello, una de las formas de avanzar en la construcción de una democracia sana y sustentable, es reconocer la importancia del Derecho Educativo en el ámbito de la convivencia.

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