lunes, 30 de octubre de 2017

EL DERECHO EDUCATIVO COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

A fin de garantizar la puesta en práctica de los Derecho Educativos para todos los niños, los Estados tienen tres clases de obligaciones:

1.- Hacer efectivo el Derecho Educativo, poniéndolo al alcance de todos los niños y velando por que se tomen las medidas necesarias para que todos puedan beneficiarse de ello; por ejemplo, luchando contra la pobreza, adaptando los planes y programas de estudio a las necesidades de todos los niños, o logrando la participación de los padres, con el fin de permitirles apoyar eficazmente la educación de sus hijos.

2.- Respetar el Derecho Educativo, evitando cualquier acción que podría impedir el acceso de los niños a la enseñanza, por ejemplo, la legislación que define a ciertos grupos de niños minusválidos como no educables.

3.- Proteger el Derecho Educativo, tomando las medidas necesarias para eliminar las barreras que interponen los individuos o las comunidades, por ejemplo, las barreras culturales a la educación o la violencia y lo malos tratos en el contexto escolar.

El marco jurídico y las políticas relativas a la educación que se necesitan para cumplir con esas tres obligaciones en lo tocante al derecho de acceso, la calidad de la enseñanza y el respeto de los derechos humanos en la educación.

Lo que subyace a estas tres consideraciones es la necesidad de tener en cuenta los intereses supremos de cada niño.

El Derecho Educativo puede hacerse realidad únicamente en un contexto que reconozca la importancia de los procesos transparentes, participativos y responsables, así como de una colaboración de amplia base, tanto en todos los sectores del gobierno como en la sociedad en general.

Ese derecho necesita el compromiso estratégico a largo plazo de proporcionar los recursos adecuados, crear las estructuras transversales, recabar las energías y capacidades de los padres y las comunidades locales y establecer alianzas con las organizaciones no gubernamentales.


La realización gradual de los Derechos Educativos

Tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 4) como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 2 y 13) se pide que los Estados adopten todas las medidas legislativas y administrativas apropiadas, así como medidas de otro tipo, hasta donde se lo permitan los recursos disponibles, para garantizar los Derechos Educativos.

Siempre habrá restricciones financieras, pero es posible maniobrar para lograr una mejor asignación de los recursos. Hay países que tienen PNB muy similares y que, sin embargo, pueden asignar y asignan a la educación volúmenes de inversión muy distintos. Los dos comités que supervisan estos tratados han aducido que “aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes”.

Los gobiernos tienen que elaborar planes estratégicos para la realización paulatina de los Derechos Educativos, lo que incluye un calendario para la aplicación de medidas con miras a la ampliación del acceso tanto a la enseñanza primaria como secundaria, el aumento de la calidad de la educación y la introducción de las medidas legislativas y políticas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los niños en las escuelas.

Si los Estados no cumplen con las obligaciones mínimas fundamentales, tales como el acceso universal a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria, se les pide que demuestren que han llevado a cabo todos los esfuerzos para usar todos los recursos disponibles a fin de satisfacer de manera prioritaria esas obligaciones mínimas.


ESTABLECER UN MARCO LEGISLATIVO ROBUSTO

Los Derechos Educativos  –conformes con los principios de los derechos humanos en lo tocante al acceso, la calidad y el respeto– han de integrarse en el marco legislativo. Esos derechos deberían ser reconocidos claramente como derechos de los que los gobiernos son responsables y que los individuos pueden reclamar y, cuando sea necesario, hacer aplicar mediante los tribunales.

Una legislación de esta índole no sólo tiene que tomar en consideración las obligaciones internacionales de cada Estado en lo tocante a la puesta en práctica de ese derecho específico por conducto de su incorporación a la legislación nacional, sino que también debería ocuparse de la eliminación de los obstáculos directos o indirectos que impidan el acceso.

Las medidas legislativas específicas que se necesiten serán diferentes, según el contexto de cada país, pero podrían incluir los siguientes puntos:

• La educación en tanto que derecho de todos los niños
• La eliminación de la discriminación
• Los criterios mínimos
• Los intereses supremos del niño
• Un marco de referencia integrador
• La erradicación del trabajo infantil
• La inscripción en el registro civil
• Los derechos de participación
• La prohibición de todas las formas de violencia contra los niños.


La educación en tanto que derecho de todos los niños

Las leyes tienen que garantizar el derecho de todos los niños a la educación primaria obligatoria. En algunos países, esta medida forma parte de la Constitución, y donde no sea así, debería examinarse la conveniencia de modificar la Constitución, a fin de introducir el derecho universal a la educación.

En 2004 había todavía por lo menos 25 países en los que la edad de la educación obligatoria no estaba fijada. 

También debería examinarse la posibilidad de incluir el derecho a la enseñanza secundaria, como una meta principal.

Asimismo debería considerarse la posibilidad de instaurar el derecho al cuidado y la educación en la primera infancia, con la participación de las familias.


La eliminación de la discriminación

Es preciso que los Estados inicien una revisión de la legislación vigente, para asegurarse de que no existe en las leyes ninguna cláusula discriminatoria que directa o indirectamente ponga trabas al derecho a la educación de todos los niños. La acción legislativa para proteger a los niños más vulnerables a la discriminación debería incluir:

Género – eliminar las leyes que autorizan a las niñas a contraer matrimonio antes de alcanzar la edad límite de la escolarización obligatoria o que permiten fijar límites de edad diferentes para cada sexo, o establecen un número diferente de años de educación obligatoria para las niñas y los niños.

Niños discapacitados – garantizarles el derecho a la educación en plano de igualdad con otros niños, comprendido el acceso a los mismos planes de estudio y las mismas oportunidades de presentarse a exámenes públicos, y eliminar las leyes que establecen diferencias entre los niños considerados “educables” y los “no educables”.

Minorías étnicas y niños indígenas – garantizar niveles equitativos de financiación, calidad, acceso, calificación de docentes o salarios en todas las escuelas, tanto las mixtas como las que no están integradas; eliminar la segregación racial impuesta en las escuelas y dar un acceso equitativo a los niños refugiados o candidatos al asilo.

Niños internados en instituciones – respetar su derecho legal a la educación, en plano de igualdad con los demás y, siempre que sea posible, lograr que lo ejerzan en las escuelas locales de la comunidad; esto incluye a los niños internados en instituciones penales o asignados a residencia y a los que permanecen ingresados en hospitales durante largos periodos.

Niñas embarazadas o niños con hijos – garantizar su derecho a asistir a la escuela.

Niños que padecen minusvalías específicas o restricciones por motivos de salud – permitir su acceso a la escuela.

Debido a que, además de la marginación vinculada a la pobreza, muchos niños padecen diversas formas de discriminación que les impiden instruirse, el Relator Especial sobre el Derecho a la Educación recomendó combinar la atención que tradicionalmente se presta a las medidas legislativas destinadas a eliminar la discriminación con otras medidas orientadas a superar la marginación vinculada a la pobreza.


Las normas mínimas

Es necesario fijar normas mínimas de calificación para los docentes en todos los niveles del sistema educativo y los mismos criterios deberían aplicarse en las escuelas urbanas y las rurales. La educación a jornada completa debería definirse en términos de un número específico de horas por semana y de semanas por año, y esas cifras deberían estipularse en la ley, para definir con precisión a qué tienen derecho los niños. Tiene que existir el compromiso de definir el máximo deseable de alumnos por cada maestro en el aula y de formular un calendario para avanzar en la consecución de esa proporción en todas las clases. También puede ser útil formular los requisitos para lograr la participación de miembros de la comunidad en los órganos de gobierno de la escuela a fin de reforzar el apoyo comunitario y el sentido de pertenencia, así como fomentar la responsabilidad y la transparencia. La asistencia a clases, en particular de las niñas, puede estimularse aumentando la participación de las mujeres. Por ejemplo, podría haber una obligación estatutaria que garantice a las mujeres una proporción determinada de escaños en la junta de gobierno escolar.



El interés superior del niño

Debería incorporarse a toda la legislación pertinente, comprendidas las leyes que rigen el sistema educativo, el principio de que los intereses supremos del niño deben ser la consideración primordial en todos los actos que tengan relación con las necesidades de la infancia.


Un marco integrador

La legislación contra la discriminación, por la que se prohíben las políticas, prácticas y acciones que discriminan directa o indirectamente, no será suficiente para poner fin a todas las formas de marginación y segregación. Por ejemplo, los sistemas de escolarización segregados para los niños discapacitados suelen mantenerse sin vulnerar las leyes contra la discriminación. Por lo tanto, es posible ir más lejos e introducir la obligación positiva de promover contextos educativos integradores. La legislación puede crear un compromiso con la integración, promulgar requisitos que obliguen a las autoridades educativas a tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que ningún grupo de niños queda marginado y que se eliminan los obstáculos que les impiden el acceso a la enseñanza, crear incentivos a fin de fomentar contextos docentes propicios a la integración social y elaborar y aplicar programas de acción afirmativa o de discriminación positiva.


La eliminación del trabajo infantil

En última instancia, la eliminación del trabajo infantil es una condición previa para la realización del derecho del niño a la educación. Los datos empíricos apuntan a que los niños que trabajan, incluso cuando asisten a la escuela, tienden a lograr resultados académicos inferiores a los de sus condiscípulos que no trabajan59. Es posible aplicar toda una gama de reformas legislativas a fin de iniciar el proceso de eliminación del trabajo infantil. En la actualidad, muchos países no han sido capaces de sincronizar su legislación para asegurarse de la compatibilidad entre las leyes que fijan la edad mínima de admisión a un empleo de jornada completa y la edad en que cesa la obligación escolar, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Es importante que estas leyes sean coherentes entre sí. En ausencia de ese tipo de legislación, los niños pueden ser contratados de manera legal, a una edad en la que deberían asistir a la escuela todo el día. La puesta en vigor de un salario mínimo, que se aplique también a los niños, servirá asimismo para disuadir a los patronos de usar a los niños como una fuente barata de mano de obra. Deben promulgarse leyes que prohíban el empleo de los niños en tareas peligrosas, dañinas o explotadoras y que obliguen a los países a acatar los criterios de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 32) y los convenios pertinentes de la OIT.


La inscripción de los nacimientos

Para muchos niños, la falta de una partida de nacimiento hace que les nieguen un sitio en la escuela. A pesar de la obligación claramente expuesta en la Convención sobre los Derechos del Niño de velar por que cada niño sea inscrito cuando nace, unos 50 millones de nacimientos quedaron sin registrar en 2003, lo que equivale al 36% de los
nacidos ese año62. Muchos niños pobres afrontan este problema, pero los niños discapacitados son muchísimo más vulnerables a la falta de inscripción. La inscripción universal es también fundamental para dar a los gobiernos datos precisos con los cuales planificar la construcción de instalaciones, la formación de docentes y el cumplimiento de otros derechos educativos de los niños.

La falta de documentos de los progenitores, la incapacidad de pagar las tasas, la carencia de acceso a los sistemas de registro, el analfabetismo del padre y la madres y la falta de comprensión de lo que significa tener una partida de nacimiento son factores que contribuyen a que los nacimientos no se inscriban en el registro civil. Es preciso que los Estados apliquen la obligación universal de inscribir cada nacimiento y que apoyen el proceso, por ejemplo, poniendo fin a la exigencia jurídica de que los padres presenten sus propios documentos de identidad y, mientras la inscripción no sea universal, cancelando el requisito de presentar una partida de nacimiento como condición para poder matricularse en la escuela. Además de la legislación, las estrategias orientadas a aumentar los índices de inscripción de nacimientos en el registro civil comprenden las campañas de movilización para aumentar la demanda pública, la reducción o eliminación de las tasas de inscripción y la simplificación de los trámites. Por ejemplo, se destinaron unidades móviles del Registro Civil a ciertas zonas rurales de Colombia donde se habían detectado bajos niveles de inscripción.


Los derechos de participación

El derecho de los niños a manifestar sus opiniones y a que se les brinde la consideración debida en lo relativo a su educación nunca se realizará totalmente sin la creación de  un contexto jurídico que lo sustente. Es preciso promulgar una legislación que exija la creación en las escuelas de órganos democráticos dirigidos por los alumnos, tales como los consejos escolares, por conducto de los cuales puedan plantear sus preocupaciones.

Esta medida se ha adoptado, por ejemplo, en varios países de Europa y América Latina. Además, sería útil crear el derecho de los niños a ser consultados, a través del sistema escolar, sobre determinados aspectos de la política educativa a escala nacional.


La prohibición de todas las formas de violencia contra el niño


Es necesario que la legislación prohíba todas las formas de castigo físico y humillante a los niños en la escuela. Esta iniciativa debe emprenderse en el contexto jurídico destinado a erradicar todas las formas de violencia contra los menores, incluso en el hogar, y a establecer mecanismos eficaces que les permitan denunciar los casos de transgresión de la ley. En el Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños se proponen recomendaciones detalladas para prevenir la violencia contra los niños en las escuelas.

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