Los infantes educandos son
extremadamente vulnerables, y debemos evitar a toda costa que sean víctimas de
violencia. En particular, de violencia sexual, principalmente, en los centros
educativos. Atendiendo al interés superior de la niñez, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos formuló la recomendación general número 21, cuyas conclusiones
transcribimos literalmente:
Atención padres de familia: Debemos imprimir y pegar estas recomendaciones
en un lugar visible de cada centro escolar, y exigir a las autoridades
escolares su cabal cumplimiento.
RECOMENDACIONES GENERALES A LOS GOBERNADORES:
PRIMERA. Giren sus instrucciones a quien corresponda a
efecto de que generen políticas públicas integrales y lineamientos de
prevención, investigación, sanción y atención de casos de violencia sexual en
centros escolares, así como protocolos de actuación en dichos supuestos,
tomando en cuenta además a las niñas y los niños en situación de vulnerabilidad
múltiple.
SEGUNDA. Se tomen las medidas necesarias para que, mientras
se emiten los lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención a
casos de violencia sexual escolar en centros escolares, se dicte un acuerdo a
fin de que las entidades federativas que no cuenten con normatividad estatal,
adopten los Lineamientos para la atención de quejas o denuncias por Violencia,
Maltrato, Acoso Escolar y/o Abuso Sexual Infantil en los Planteles de
Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos, así como los Lineamientos
para la Atención de Quejas por Maltrato o Abuso a Educandos de los Planteles
del Subsistema de Educación Media-Superior Dependientes de Unidades Administrativas
Adscritas a la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, ambos
de la Secretaría de Educación Pública Federal a fin de proteger a las niñas y
los niños.
TERCERA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad
de que todas aquellas personas que laboran en centros escolares, cuyo
funcionamiento sea de competencia de las entidades federativas, reciban
capacitación sobre los lineamientos que deberán aplicar en caso de que se
suscite un caso de violencia sexual escolar.
CUARTA. Instruyan a quien corresponda, para que se
presenten las iniciativas de ley necesarias para que se ajusten las
legislaciones penales de las entidades federativas y del Distrito Federal a la
gravedad de los delitos, de forma tal que las conductas de violencia sexual por
parte de servidores públicos en contra de infantes estén tipificadas como
graves e imprescriptibles y se prevean medidas de protección para infantes
víctimas de delitos que impliquen violencia sexual, y se contemplen agravantes
respecto a estos delitos cuando hayan sido cometidos por servidores públicos.
QUINTA. Se instruya a quien corresponda, a efecto de que se
lleven a cabo los estudios para que se contemplen en todas las leyes para la
protección de infantes de la totalidad de entidades federativas del país las
medidas de salvaguarda por hechos que atenten en contra de su integridad.
SEXTA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de
que se realicen revisiones en los centros escolares con el objetivo de asegurar
que las instalaciones sean adecuadas para que las niñas y los niños puedan
ejercer de forma sana y segura su derecho a la educación al interior de las
mismas, y asimismo, se gestione la instalación de cámaras de video en puntos
estratégicos de los planteles educativos.
SÉPTIMA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, con el
objetivo de que los lineamientos de evaluación, ingreso y permanencia del
personal docente contemplen que los interesados cuenten con aptitudes y
capacidades adecuadas para el trato con niñas y niños.
OCTAVA. Se instruya a quien corresponda para que se
realicen las acciones necesarias con el fin de que existan en todas las
entidades federativas unidades o mecanismos para atender de manera inmediata
los casos de violencia sexual reportados dentro los centros educativos, de
forma tal que estos cuenten con las características expuestas en la presente
recomendación general.
NOVENA. Giren sus instrucciones a quien corresponda, para
que en el ámbito de su competencia se vigilen en todo momento que las
actuaciones por parte de los particulares que prestan servicios educativos se
apeguen a lo dispuesto en la Ley General de Educación, y en caso de que se
observe un inadecuado seguimiento a los casos de violencia escolar, en especial
de violencia sexual, se apliquen a dichos centros escolares las sanciones
correspondientes incluyendo la revocación de la autorización para ejercer como
centro educativo.