Los infantes educandos son
extremadamente vulnerables, y debemos evitar a toda costa que sean víctimas de
violencia. En particular, de violencia sexual, principalmente, en los centros
educativos. Atendiendo al interés superior de la niñez, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos formuló la recomendación general número 21, cuyas conclusiones
transcribimos literalmente:
Atención padres de familia: Debemos imprimir y pegar estas recomendaciones en un lugar visible de cada centro escolar, y exigir a las autoridades escolares su cabal cumplimiento.
RECOMENDACIONES GENERALES A LOS GOBERNADORES:
PRIMERA. Giren sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que generen políticas públicas integrales y lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención de casos de violencia sexual en centros escolares, así como protocolos de actuación en dichos supuestos, tomando en cuenta además a las niñas y los niños en situación de vulnerabilidad múltiple.
SEGUNDA. Se tomen las medidas necesarias para que, mientras se emiten los lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención a casos de violencia sexual escolar en centros escolares, se dicte un acuerdo a fin de que las entidades federativas que no cuenten con normatividad estatal, adopten los Lineamientos para la atención de quejas o denuncias por Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y/o Abuso Sexual Infantil en los Planteles de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos, así como los Lineamientos para la Atención de Quejas por Maltrato o Abuso a Educandos de los Planteles del Subsistema de Educación Media-Superior Dependientes de Unidades Administrativas Adscritas a la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, ambos de la Secretaría de Educación Pública Federal a fin de proteger a las niñas y los niños.
TERCERA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que todas aquellas personas que laboran en centros escolares, cuyo funcionamiento sea de competencia de las entidades federativas, reciban capacitación sobre los lineamientos que deberán aplicar en caso de que se suscite un caso de violencia sexual escolar.
CUARTA. Instruyan a quien corresponda, para que se presenten las iniciativas de ley necesarias para que se ajusten las legislaciones penales de las entidades federativas y del Distrito Federal a la gravedad de los delitos, de forma tal que las conductas de violencia sexual por parte de servidores públicos en contra de infantes estén tipificadas como graves e imprescriptibles y se prevean medidas de protección para infantes víctimas de delitos que impliquen violencia sexual, y se contemplen agravantes respecto a estos delitos cuando hayan sido cometidos por servidores públicos.
QUINTA. Se instruya a quien corresponda, a efecto de que se lleven a cabo los estudios para que se contemplen en todas las leyes para la protección de infantes de la totalidad de entidades federativas del país las medidas de salvaguarda por hechos que atenten en contra de su integridad.
SEXTA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que se realicen revisiones en los centros escolares con el objetivo de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para que las niñas y los niños puedan ejercer de forma sana y segura su derecho a la educación al interior de las mismas, y asimismo, se gestione la instalación de cámaras de video en puntos estratégicos de los planteles educativos.
SÉPTIMA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, con el objetivo de que los lineamientos de evaluación, ingreso y permanencia del personal docente contemplen que los interesados cuenten con aptitudes y capacidades adecuadas para el trato con niñas y niños.
OCTAVA. Se instruya a quien corresponda para que se realicen las acciones necesarias con el fin de que existan en todas las entidades federativas unidades o mecanismos para atender de manera inmediata los casos de violencia sexual reportados dentro los centros educativos, de forma tal que estos cuenten con las características expuestas en la presente recomendación general.
NOVENA. Giren sus instrucciones a quien corresponda, para que en el ámbito de su competencia se vigilen en todo momento que las actuaciones por parte de los particulares que prestan servicios educativos se apeguen a lo dispuesto en la Ley General de Educación, y en caso de que se observe un inadecuado seguimiento a los casos de violencia escolar, en especial de violencia sexual, se apliquen a dichos centros escolares las sanciones correspondientes incluyendo la revocación de la autorización para ejercer como centro educativo.
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